Según la Orden del Ministerio de Sanidad

Detalles de la Fase 1: grupos máximos de 10 personas y más comercios abiertos

  • La mitad de los españoles podrán ampliar las actividades permitidas a partir de la medianoche del domingo con límites estrictos en ocupaciones.
Control Policia Nacional confinamiento coronavirus
Control Policia Nacional confinamiento coronavirus
EFE

El Boletín Oficial del Estado acaba de publicar la orden ministerial que desarrolla los detalles de la Fase 1 a la que van a acceder, desde la medianoche del próximo domingo al lunes, la mitad de los españoles a cuyos territorios el Ministerio de Sanidad acordó en la tarde del viernes su ascenso desde la fase 0 actual. Entre las numerosas medidas permitidas, destacan algunas como la reapertura de algunos comercios cerrados desde el 14 de marzo como los concesionarios de automóviles con cita previa.

A la vez, se constata que la cifra mágica de esta nueva etapa para la mitad de España es el número diez. Es el máximo de personas permitidas que pueden reunirse en un mismo lugar y es también el máximo de ocupación en una misma mesa o bloque de mesas que se autorizará en las terrazas de los bares y restaurantes. Eso sí, las personas con síntomas o afectadas por la enfermedad quedan excluidas de estas medidas y el Gobierno recomienda a los colectivos vulnerables una mayor precaución o incluso control previo por parte de cada persona y se lo permita su condición clínica.

Y, aunque haya habido dudas sobre la posibilidad de desplazarse hasta una segunda residencia aunque sea dentro de una misma unidad territorial o provincia, finalmente el Gobierno ha dado el visto bueno para que sea posible. Todo ello, después de ponerlo en duda durante la primera parte del día porque podría incrementar movimiento en las carreteras. 

Por lo tanto, el BOE consagra que los españoles podrán moverse entre ciudades dentro de la unidad territorial correspondiente para cuestiones puntuales (para ir a una terraza en un bar o una compra concreta, por ejemplo). "Se podrá circular por la provincia, isla o unidad territorial de referencia a efectos del proceso de desescalada, sin perjuicio de las excepciones que justifiquen el desplazamiento a otra parte del territorio nacional por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra de análoga naturaleza", señala la orden.

Y añade: "En todo caso, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19, y, en particular, las relativas al mantenimiento de una distancia mínima de seguridad de, al menos, dos metros, o, en su defecto, medidas alternativas de protección física, de higiene de manos y etiqueta respiratoria. A estos efectos, los grupos deberían ser de un máximo de diez personas, excepto en el caso de personas convivientes".

La exigencia de los dos metros también es una exigencia recurrente en toda la orden, tanto en cuanto a la movilidad ya mencionada como en el desarrollo habitual de compras en comercios (los más pequeños solo podrán tener una persona en su interior) o la presencia en las terrazas. Hablando de terrazas, la orden especifica que "se considerarán terrazas al aire libre todo espacio no cubierto o todo espacio que estando cubierto esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos". 

En cuanto a los velatorios, "podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, con un límite máximo en cada momento de quince personas en espacios al aire libre o diez personas en espacios cerrados, sean o no convivientes". En cualquier caso, "la participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de quince personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto".

De regreso a los comercios que pueden abrir, que son todos los que no tengan más de 400 metros cuadrados y con un máximo de ocupación del 30% y que no estén en centros comerciales, el BOE establece que "podrán proceder a su reapertura al público, mediante la utilización de la cita previa, los concesionarios de automoción, las estaciones de inspección técnica de vehículos y los centros de jardinería y viveros de plantas sea cual fuere su superficie útil de exposición y venta".

Además, podrán abrir al público "las entidades concesionarias de juego público de ámbito estatal, a excepción de aquellos que se encuentren ubicados dentro de centros comerciales o parques comerciales, sin acceso directo e independiente desde el exterior".

Todas estas medidas son válidas para el territorio completo de Galicia, Asturias, Cantabria, País Vasco, La Rioja, Navarra, Aragón, Extremadura y Murcia, así como de Canarias y Baleares, donde se suman todas las islas a las que ya estaban en fase 1 en ambos archipiélagos, y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.

Madrid, Cataluña y Castilla y León, con pequeñas excepciones en sus territorios, seguirán en la fase 0 o de preparación, en la que también permanecerán de momento las provincias castellanomanchegas de Toledo, Ciudad Real y Albacete, las andaluzas de Málaga y Granada y 14 de los 24 departamentos sanitarios de la Comunidad Valenciana.

Mostrar comentarios