Discapacidad. El gobierno rechaza la residencia a inmigrantes con enfermedades discapacitantes


El Gobierno considera que no se debería conceder una residencia de larga duración a aquellos inmigrantes que tengan una enfermedad que conlleve una discapacidad permanente, salvo que se modifique el reglamento de la ley orgánica sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Así consta en una respuesta escrita, a la que tuvo acceso Servimedia, a una pregunta que le formuló el portavoz de ICV en el Congreso de los Diputados, Joan Coscubiela, mediante su grupo parlamentario, IU-ICV-CHA: La Izquierda Plural.
“¿En caso de que la enfermedad conlleve una discapacidad permanente, considera el Gobierno que se debería conceder una residencia de larga duración?”, preguntaba Coscubiela, a lo que el Gobierno le respondió: “Es preciso señalar que no cabe una respuesta afirmativa sin una previa modificación del Reglamento anteriormente citado”.
En su respuesta escrita, el Gobierno explica que el artículo 148 de dicho reglamento establece los supuestos y condiciones para obtener la autorización de residencia de larga duración, “sin incluir el relativo a que la persona tenga una discapacidad permanente”.
En su pregunta escrita, presentada el pasado 2 de marzo, Coscubiela denunciaba que se están produciendo inexplicables denegaciones en las resoluciones de la solicitud de autorización de residencia temporal no lucrativa.
“En algunos casos, las personas afectadas tienen concedidas pensiones de invalidez permanente contributiva y están pendientes de un recurso para la invalidez absoluta. Pero se deniega la renovación de la autorización de residencia” porque “sus medios de vida no llegan al 400% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (alrededor de 2.500 euros mensuales)”, señalaba.
Para Coscubiela, “el hecho de exigir una cuantía de 2.500 euros, que es el doble del salario medio del conjunto de la población española, genera una situación de indefensión inasumible por las personas que están cobrando prestaciones contributivas”, amén de una discriminación, por cuanto son personas que han trabajado en España.
ES LA LEY
En este sentido, el Gobierno responde que en el caso de que la renovación de la autorización de residencia no implique la concesión de una autorización de trabajo, la citada norma reglamentaria “dispone que el solicitante deberá acreditar medios de vida suficientes concretados en el 400% del IPREM”.
En su pregunta, Coscubiela señalaba que el artículo 126 del mencionado reglamento establece los casos en que se podrá conceder la autorización de residencia temporal por razones humanitarias.
Así, establece el derecho a renovar la residencia de aquellos extranjeros “que acrediten sufrir una enfermedad sobrevenida de carácter grave que requiera asistencia sanitaria especializada, no accesible en su país de origen” y que, en caso de ser interrumpida o no recibirla, “suponga un grave riesgo para la salud o la vida”.

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