Discrepantes del TC ven doctrina Parot falta de lógica y lesiva para libertad

  • Los cinco magistrados del Tribunal Constitucional que han emitido votos particulares discrepantes con las sentencias que avalan la aplicación de la "doctrina Parot" a 25 presos, la mayoría de ETA, creen que ese criterio carece de lógica y de base legal y además lesiona el derecho fundamental a la libertad.

Madrid, 18 abr.- Los cinco magistrados del Tribunal Constitucional que han emitido votos particulares discrepantes con las sentencias que avalan la aplicación de la "doctrina Parot" a 25 presos, la mayoría de ETA, creen que ese criterio carece de lógica y de base legal y además lesiona el derecho fundamental a la libertad.

Estos son los argumentos con los que los magistrados Adela Asúa, Elisa Pérez Vera, Eugeni Gay, Luis Ortega y Pablo Pérez-Tremps muestran su disconformidad con algunas de las sentencias con las que el alto tribunal ha avalado la aplicación de la doctrina del Tribunal Supremo que en 2006 modificó el sistema de cómputo de los beneficios penitenciarios.

En la práctica, ese nuevo criterio, que establece que los beneficios penitenciarios no se descuentan del límite máximo de cumplimiento efectivo -30 años de cárcel-, sino del total de las penas impuestas, ha supuesto un alargamiento "no previsto" de la estancia en prisión para la mayoría de los recurrentes, que ya tenían una fecha de licenciamiento fijada.

Así lo señala, entre otros, el vicepresidente del TC Eugeni Gay, que en sus votos particulares afirma que esa interpretación "conduce inexorablemente a que las redenciones legalmente previstas no tengan ningún valor redentor efectivo, se aproxime a la carencia absoluta de lógica y, en todo caso, no se compadece con la lógica institucional del cumplimiento de las penas".

En concreto, Gay se refiere al etarra Juan Francisco Gómez López, quien, según resalta el magistrado, tras la aplicación de la "doctrina Parot" pasará un tiempo en prisión que supera "con creces" el máximo de cumplimiento legalmente fijado en 30 años.

Sobre ese mismo caso, el magistrado Luis Ortega asegura que el tiempo pasado en prisión por el etarra en aplicación de dicha doctrina constituye "una privación de libertad carente de base legal y lesiva del derecho fundamental a la libertad".

Gómez López, ex colaborador del "comando Vizcaya" de ETA, fue condenado a 48 años de cárcel, de los que cumplió 20 hasta que, en 2002, fue puesto en libertad condicional.

Algo más de tres años después, ingresó de nuevo en prisión al considerar la Audiencia Nacional que no debía haber sido excarcelado hasta 2006, y cuando estaba a punto de salir se le aplicó la "doctrina Parot".

Gómez quedó nuevamente en libertad en abril de 2009, pero en febrero de este año el Supremo ordenó su detención para cumplir el tiempo que le restaba hasta completar los 30 años en prisión.

El Constitucional ha rechazado el recurso del etarra, pero el magistrado Ortega discrepa de sus compañeros al considerar que la primera liquidación de condena que se le hizo era firme y que, por tanto, cuando se le aplicó la "doctrina Parot", Gómez López "había cumplido ya la pena que le fue impuesta".

En el mismo sentido, la magistrada Elisa Pérez Vera considera que el sistema de garantías constitucionales "no consiente" que el máximo de cumplimiento establecido inicialmente con el Código Penal de 1973, que fue inferior al que luego se impuso a este etarra con el de 1995, "acabe extendiéndose por una decisión judicial posterior al máximo de 30 años".

También la magistrada Adela Asúa expresa su desacuerdo en varios votos particulares en los que critica la "doctrina Parot" por considerarla un "cambio de las reglas de juego" que ha quebrado el "pacífico entendimiento" sobre el límite de cumplimiento de las penas, cuya acumulación resulta con ella más gravosa para el reo.

Por su parte, el magistrado Pablo Pérez-Tremps añade una crítica al legislador, al afirmar que "no resulta tampoco asumible" una normativa que, por no haber previsto expresamente el modo de cómputo de la redención de penas por el trabajo, ha permitido la convivencia "de dos interpretaciones con unos efectos tan absolutamente divergentes".

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