¿Cómo sería el divorcio entre Angelina Jolie y Brad Pitt en España?

  • En nuestro país haber firmado un acuerdo prenupcial (al que tan acostumbrados nos tienen las películas de Hollywood) no influiría en cuestiones como la custodia de los hijos.

    La custodia de los niños en nuestro Derecho no va ligada a cómo ha sido la ruptura, sino a lo que es mejor para ellos, teniendo en cuenta las circunstancias del grupo familiar.

Tras once años de relación y poco más de dos de matrimonio, Brad y Angelina se separan. Según se ha publicado en diversos medios, la pareja habría firmado un acuerdo prenupcial en el que acordaban, entre otras cuestiones que en caso de infidelidad del actor, sería Angelina quien se quedaría con la custodia de los 6 hijos.

Sería posible un acuerdo así en España. La respuesta es no. Desde Legálitas aseguran que 'nuestro sistema legal no contempla un divorcio culpabilista. Los motivos por los que una pareja se divorcia quedan en el ámbito privado'.

Cuenta el bufete que de hecho, en la demanda de divorcio que se presenta en el Juzgado no es necesario explicar las causas. Basta una expresión genérica como desavenencias surgidas entre los cónyuges y el hecho de haber sido el bueno o el malo en la ruptura no quita ni da derechos a las partes.

El hecho de haber firmado un acuerdo prenupcial (al que tan acostumbrados nos tienen las películas de Hollywood) no influiría en cuestiones como la custodia de los hijos.

'En el momento que contraemos matrimonio aunque pensemos que podemos separarnos y queramos anticiparnos a sus consecuencias, no podemos saber

cuándo será, cuántos hijos tendremos, sus edades o las necesidades que tendrán en ese

momento', puntualizan.

Por otro lado, la custodia de los niños en nuestro Derecho no va ligada a cómo ha sido la ruptura, sino a lo que es mejor para ellos, teniendo en cuenta las circunstancias del grupo familiar en ese momento.

No será lo mismo tener un bebé que hijos mayores. Tampoco es lo mismo que los dos

tengan un horario compatible con el horario escolar de los niños a que uno de los padres

viaje con frecuencia por motivos laborales. Esas cuestiones son las que se valoran en el

momento del divorcio para tomar las decisiones que correspondan.

La única posibilidad de que un acuerdo prenupcial sobre cuestiones relativas a la custodia de los hijos, visitas, educación, etcétera, pudiera aplicarse sería que los padres en el momento del divorcio incluyeran estos pactos en el Convenio Regulador por seguir de acuerdo en cuanto a los mismos y considerar que en sus circunstancias actuales sería lo mejor para ellos.

Ese convenio regulador se acompañaría a la demanda de divorcio de mutuo acuerdo y tras el visto bueno del Ministerio Fiscal pasaría al Juez que lo aprobaría si considera que con él, los menores quedan suficientemente protegidos.

Si no hay acuerdo cada uno propondrá la solución que considere mejor y el Juez después de oír al Ministerio Fiscal (y en muchos casos a los hijos) tomará la decisión. Sería por tanto irrelevante que se hubiera firmado un acuerdo prenupcial en relación a estas cuestiones, ya que no vincularía al Juez.

En cuanto al tema económico, aunque en Derecho común no está prevista como tal la

figura del pacto prematrimonial, en España sí existe gran libertad en cuanto a los pactos.

Antes de casarnos o durante el matrimonio se pueden otorgar capitulaciones matrimoniales para acogernos al régimen de económico por el que se va a regir el matrimonio, y que determinará la forma en la que en caso de ruptura se repartirán los bienes y las deudas del mismo. Por ejemplo, el régimen de separación de bienes implica que el patrimonio que se genere durante el matrimonio por cada uno de los cónyuges en caso de divorcio no pasará al otro.

Al margen del régimen matrimonial propiamente dicho se puede establecer otra gran

variedad de pactos de contenido económico.

En algunos derechos forales como el catalán sí está prevista en su legislación el pacto en previsión de una ruptura matrimonial y se regulan los requisitos para su validez. Igual ocurre en otros como el valenciano o el de Aragón.Los acuerdos prematrimoniales en Estados Unidos

En Estados Unidos el derecho de familia es materia federal y por tanto cada Estado puede establecer su propia normativa en esa materia. Sin embargo, como regla general, los acuerdos prematrimoniales se admiten en los cincuenta Estados, aunque dependiendo del Estado en unos hay más libertad de pactos que en otros, existiendo siempre una serie de obligaciones como la de informar a la otra parte sobre el patrimonio, y que el consentimiento en el momento de firmarlo sea libre y voluntario.

En cuanto al contenido, si bien hay bastante libertad con carácter general, especialmente en lo que se refiere a temas económicos hay algunas limitaciones, cuando hablamos de lo que se refiere a los hijos. Se pueden pactar cuestiones que les beneficien que la Ley no contempla, como por ejemplo quien asumirá el coste de una buena educación.

Respecto al cuidado de los hijos, aunque pueden pactar sobre la custodia, los jueces no están obligados a aplicarlo. Se tendrá en cuenta lo que acordaron pero la decisión última corresponde al Juez, que estudiará las circunstancias del caso concreto.

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