Doce novedades que debes conocer para la declaración de la Renta de este año

  • Todos aquellos que estén obligados a presentarla deben conocerlas, ya que pueden suponer una reducción en su factura fiscal.
Renta
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En plena campaña de la declaración de la Renta 2018 son muchos los que todavía no la han presentado. Antes de hacerlo hay que repasar todas las novedades porque este año hay hasta doce y todos aquellos que estén obligados a presentarla deben conocerlas, ya que pueden suponer una reducción en su factura fiscal.

1. Umbral para hacer la renta: Si el contribuyente cuenta con rendimientos del trabajo de dos pagadores y no alcanza los 12.643 euros, no tiene la obligación de hacer la declaración de la Renta. Si bien el nuevo umbral se sitúa en los 14.000 anuales, en la declaración de 2018 únicamente aplica desde el pasado 5 de julio, por lo que se mantiene en los ya mencionados 12.643 euros. Aunque si se espera alguna devolución, es obligatorio presentarla. Por otro lado, si las retribuciones del trabajo proceden de un solo pagador, el umbral se sitúa en los 22.000 euros.

2. Reducción por rendimientos del trabajo: Los contribuyentes con salarios brutos anuales inferiores a 13.115 euros verán cómo aumenta la reducción de 3.700 a 5.565 euros. En 2017, el bruto anual en este capítulo fue de 11.250 euros. En la franja entre 13.115 y 16.825 euros, cabe la posibilidad de reducirse 5.565 euros menos el resultado de multiplicar por 1,5 la diferencia entre los rendimientos del trabajo y 13.115 euros.

3. Deducción por maternidad: Si un contribuyente puede acreditar gastos en alimentación, inscripción y matrícula de guardería, este tiene la posibilidad de reducirse 1.000 euros por cada hijo menor de 3 años, cantidad adicional a los 1.200 euros anuales que ya estaban en vigor.

4. Sin retenciones por baja de maternidad: La prestación de la baja por maternidad y paternidad está exenta de IRPF desde que el pasado octubre el Tribunal Supremo sentenciara que no es necesario que figure en la declaración de la Renta. Dicha sentencia, además, obliga a la Administración a devolver a madres y padres las retenciones desde 2014, previo trámite con la Agencia Tributaria. Por lo tanto, en lo que se refiere a 2018, en la declaración aparecerá que la presentación está exenta de tributar y no se deberá realizar ningún trámite.

5. Deducción por inversión en emprendedores: La deducción de las inversiones en acciones o participantes en nuevas empresas alcanza este año el 30%. El límite máximo a deducirse es de 60.000 euros, incrementándose en 10.000 euros con respecto al último ejercicio.

6. Deducción por familia numerosa: Aumenta la deducción por familia numerosa en 600 euros anuales (50 euros al mes) por cada hijo a partir del cuarto para la categoría general o del sexto para la categoría especial, aunque en el ejercicio de 2018 solo aplica de agosto a diciembre, con lo que la deducción máxima será de 250 euros.

7. Cónyuge con discapacidad: Existe una deducción por cónyuge con discapacidad a cargo, que es de 1.200 euros anuales (100 euros al mes), y que en 2018 únicamente se aplicará en los meses de agosto a diciembre, con lo que la deducción máxima será de 500 euros.

8. Ceuta y Melilla: Las rentas obtenidas en Ceuta Melilla disfrutan de una deducción del 60%, cantidad que hasta la fecha era del 50%.

9. Familias residentes en la CE: A partir de este ejercicio, aquellas familias que residan en alguno de los 28 países miembros de la Unión Europea o de los 31 estados del Espacio Económico Europeo (pertenecientes a la UE junto a Islandia, Noruega y Liechtenstein) podrán hacer la declaración familiar conjunta.

10. Premios de lotería: El mínimo exento asciende este 2018 hasta los primeros 10.000 euros. Esta cantidad aumentará hasta 20.000 euros en 2019 y está previsto que llegue hasta los 40.000 en 2020.

11. Eliminación de la “predeclaración” en papel: Otra novedad es que Hacienda suprime la llamada “predeclaración” de la Renta en papel. Una decisión basada en que, de acuerdo con el ministerio, estos documentos generaban duplicidades de presentación que posteriormente había que corregir y podían generar retrasos en el caso de las declaraciones con resultado a devolver.

12. Nuevos requisitos para las rentas vitalicias: Cambian los requisitos que han de cumplir las rentas vitalicias aseguradas, donde existen mecanismos de reversión, ciertos períodos de prestación o fórmulas de contraseguro de fallecimiento.

Más información en el blog de VidaCaixa.

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