Dos miembros de 'La Manada' condenados por grabar la violación

Piden cambiar la ley tras el fallo de la Manada de Manresa
Piden cambiar la ley tras el fallo de la Manada de Manresa

La Sección Segunda de la Audiencia de Navarra ha condenado a 3 años y 3 meses de prisión y 5.670 euros de multa, como autores de un delito contra la intimidad, a dos de los cinco miembros de 'La Manada' por grabar la violación grupal de los Sanfermines de 2016.

En abril de 2018 la Audiencia les absolvió de este delito sin haber entrado a valorar las pruebas practicadas en el juicio, pero esa decisión fue revocada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, que ordenó a la Audiencia dictar sentencia sobre este delito, una resolución emitida este miércoles y que suma estas penas a sus condenas por violación.

Los dos acusados, Antonio Manuel Guerrero y Alfonso Cabezuelo, grabaron siete vídeos y realizaron dos fotografías de la violación grupal continuada perpetrada por ellos y por los otros tres procesados el 7 de julio de 2016 en Pamplona, según informa el Tribunal Superior de Justicia de Navarra que indica que los otros tres encausados han sido absueltos del delito contra la intimidad al entender que se consumó de manera instantánea con las grabaciones y la toma de dos fotografías sin que ellos “aportaran nada causalmente relevante" para su consumación, es decir, "no aportaron ninguna colaboración objetiva y causal, eficazmente dirigida a la consumación del delito expresado".

En la sentencia, en la que se remiten a los hechos declarados probados en su resolución de abril de 2018, aseguran que las imágenes fueron tomadas en un portal de la calle Paulino Caballero “con el ánimo de captar y dejar constancia de los actos de naturaleza sexual” realizados sobre la víctima, “sin que esta prestara de forma expresa o tácita su asentimiento a que se realizaran las grabaciones ni a que se tomaran las fotos”.

Los hechos “son incompatibles con la prestación del consentimiento por la denunciante”, de forma expresa o tácita, “para la realización de las grabaciones de vídeo” y para la toma de las fotos, pues, exponen los jueces, “resulta de toda evidencia que quien está siendo agredida no puede asentir a tales actos de intromisión en su intimidad”. El delito se consumó por el solo hecho de la toma de los vídeos y la captación de las dos fotos, según los jueces, que abundan en que la conducta de los dos condenados se incardina dentro del “subtipo agravado” del delito, ya que los vídeos y las fotos afectan "al reducto más íntimo de privacidad de la denunciante".

En su descargo, Guerrero afirmó que nunca tuvo intención de difundir estas imágenes, que, añadió, se tomaron con el pleno conocimiento de la víctima y sin que ninguna de las personas presentes se opusiera. Ante esto el tribunal afirma con "rotundidad" que la denunciante no dio su consentimiento. Cabezuelo adujo que pretendía grabar las caras y gestos de sus amigos y que, cuando se dio cuenta de que aparecía la víctima, procedió a lo que el creyó que era el borrado, lo que tampoco es admitido por la Audiencia, al considerar que esta explicación "no se corresponde" con lo que aparece registrado, pues "recogió con claridad imágenes de la denunciante".

En la sentencia, que puede ser recurrida, los magistrados han impuesto las penas máximas de prisión solicitadas por las acusaciones, la particular, ejercida por la víctima, y las dos populares, ejercitadas por el Gobierno Foral y el Ayuntamiento de Pamplona, así como la mayor multa, reclamada en este caso por las dos acciones populares. Los cinco miembros de La Manada fueron condenados a nueve años de prisión cada uno por la violación grupal a una joven madrileña en los Sanfermines de 2016.

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