Economía/Legal.- Condenado a seis meses de prisión Manuel Prado y Colón de Carvajal por falsedad en documento mercantil

  • La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado al ex diplomático Manuel Prado y Colón de Carvajal, de 78 años, por un delito de falsedad en documento mercantil cometido para evitar el embargo preventivo de una entidad mercantil, que era propietaria de una finca en Cádiz, decretado en el marco de la investigación que se abrió por la llamada 'Operación Wardbase', primera pieza que se juzgó del 'caso KIO'.

MADRID, 26 (EUROPA PRESS) La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado al ex diplomático Manuel Prado y Colón de Carvajal, de 78 años, por un delito de falsedad en documento mercantil cometido para evitar el embargo preventivo de una entidad mercantil, que era propietaria de una finca en Cádiz, decretado en el marco de la investigación que se abrió por la llamada 'Operación Wardbase', primera pieza que se juzgó del 'caso KIO'. En diciembre de 2002, la Audiencia Nacional condenó a Prado y Colón de Carvajal a dos años de prisión por un delito de apropiación indebida como destinatario de un pago de 11,4 millones de euros desviados del Grupo Torras. Javier de la Rosa era en aquella época el máximo responsable de esta entidad, cuyo principal accionista era la sociedad kuwaití de inversiones KIO. El desvío del dinero, que acabó en una cuenta en Suiza del ex diplomático, se produjo el 25 de mayo de 1992, siete meses antes de que suspendiera pagos y un día antes de que De la Rosa dimitiera como vicepresidente de la compañía. En una sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, la Sección Decimosexta condena también a seis meses de prisión a Fernando Satrústegui Aznar como autor de un delito de falsedad en documento mercantil. Además, el tribunal le absuelve de los delitos de estafa procesal en grado de tentativa y uso de documento falso. A Prado y Colón de Carvajal se le exonera de estafa procesal en grado de tentativa, uso de documento falso y alzamiento de bienes. Durante la investigación de la trama, el juez que instruyó el caso acordó, a instancias del Grupo Torras, el embargo preventivo de diversos bienes inmuebles y acciones, entre ellos de la entidad mercantil denominada Dehesa del Carrizoso, de la que había sido nombrado administrador único Satrústegui. Esta mercantil era propietaria de una finca rústica inscrita en el registro de la Propiedad de Medina Sidonia, en Cádiz.DOCUMENTOS ALTERADOS Con la intención de frustrar el embargo, Prado y Colón de Carvajal procedió en 1995 a la venta simulada de la Dehesa, que fue adquirida al 50% por las entidades Silverstand Limited y Metromax Limited, constituidas conforme a "la Ley de Sociedades de 1985 de Inglaterra y País de Gales con un capital de 1.000 libras esterlinas de las que sólo dos habían sido desembolsadas". En septiembre de 2001, la abogada de Satrústegui interpuso un recurso contra el embargo, alegando la improcedencia del mismo por la total desvinculación de la entidad con Prado y Colón de Carvajal en 1995. En octubre de ese año, el abogado presentó una serie de documentos relacionados con la empresas Silverstand Limited y Metromax Limited para certificar la compra. Según la sentencia, los condenados "habían acordado alterar, por sí o a través de un tercero, los estados financieros tanto de Silverstand Limited y Metromax Limited, aportados por fotocopia, en lo relativo precisamente a la propiedad última de ambas entidades para desvincular al segundo de ellos de la mercantil Dehesa del Carrizoso". Finalmente, el juez desestimó las pretensiones del abogado de Satrústegui y mantuvo el embargo preventivo sobre la entidad Dehesa del Carrizoso al considerar acreditada su pertenencia a Prado y Colón de Carvajal, a pesar de figurar a otro nombre distinto.

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