El Bloc deberá indemnizar a Carlos Fabra por utilizar su imagen en la lotería

  • El Juzgado de Primera Instancia número 6 de Castellón ha condenado al Bloc d'Ontinyent a indemnizar con 3.000 euros al expresidente de la Diputación de Castellón y presidente provincial del PP, Carlos Fabra, por haber utilizado su imagen en unas participaciones de lotería emitidas por este partido.

Valencia, 29 oct.- El Juzgado de Primera Instancia número 6 de Castellón ha condenado al Bloc d'Ontinyent a indemnizar con 3.000 euros al expresidente de la Diputación de Castellón y presidente provincial del PP, Carlos Fabra, por haber utilizado su imagen en unas participaciones de lotería emitidas por este partido.

La sentencia, contra la que el Bloc interpondrá un recurso de apelación, según ha informado la formación en un comunicado, considera la iniciativa una intromisión en el derecho a la propia imagen de Fabra.

La magistrada-juez sustituta del Juzgado estima de este modo la demanda formulada por la representación procesal de Fabra, que sostenía que esta venta de lotería, con la fotografía del dirigente provincial del PP, vulneraba su imagen.

El objeto de la demanda fueron las papeletas que la agrupación del Bloc d'Ontinyent emitió en enero de 2011, con motivo del sorteo del Niño, en las que se podía ver la cara de Carlos Fabra junto al lema "La Lotería que siempre toca".

En el juicio, los miembros del Bloc declararon que sólo vendieron 1.200 papeletas, de las que obtuvieron un beneficio de 800 euros, pero que se utilizó la imagen de Fabra y el lema a modo de "critica política".

El abogado de la acusación censuró una iniciativa realizada "sin consentimiento" del popular, mientras que la fiscal consideró que las papeletas hacen "mención a su esfera personal e insinúan un blanqueo de dinero".

La magistrada concluye ahora que, si bien la imagen en la papeleta por sí sola no supone un desprestigio a la persona de Fabra o atenta a su dignidad, la imagen "pretende criticar, mofar y ridiculizar" a la persona representada con alusión a aspectos de su vida privada que son investigados judicialmente.

Para la juez, es "indudable" que el dirigente provincial ha sido acusado de diversos delitos y que en las investigaciones se ha puesto de manifiesto que, "al parecer, Fabra ha tenido la fortuna de verse agraciado con importantes sumas de dinero en distintos sorteos" de lotería.

"No obstante, en las papeletas que nos ocupan no se está criticando su actividad política, aunque las edite un partido de la oposición que ha solicitado su dimisión, sino que se está atacando su esfera privada y aludiendo a los procesos penales que se le imputan", estima.

La sentencia, además, entiende que los miembros de la formación política "pudieron o debieron prever la repercusión de su acción", que tuvo "de inmediato difusión nacional", y abunda en que aunque aleguen una crítica política, "no se puede aceptar esta postura".

"No se critica la capacidad del político, sino la dignidad de esta persona", prosigue, y resuelve que en este caso se ha dado una "intromisión ilegítima en la utilización de una imagen".

Sobre la libertad de expresión apelada por el Bloc, la sentencia apunta que en este juicio de proporcionalidad debe primar el derecho a la propia imagen.

"Aquí se trata de emplear la imagen de un personaje público para vender lotería y financiarse para la campaña política y, además, hacer crítica. En esa pugna de intereses en conflicto no se puede dar prevalencia al derecho a la libre expresión", asevera.

"Para el ejercicio de la sana y necesaria crítica política se podían haber empleado otros medios, pero no resulta equilibrado el empleado", añade.

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