El cermi aborda propuestas para que el nuevo proceso penal no omita a las personas con discapacidad


El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi) elaborará unas propuestas para que el nuevo proceso penal no omita a las personas con discapacidad.
Como Cermi, según incidió su presidente, Luis Cayo Pérez Bueno, “tenemos que tener la voz y formular propuestas para que el Gobierno las acoja y que este nuevo proceso penal en el que se está trabajando no ignore a la discapacidad, de acuerdo a textos internacionales, como la Convención de la ONU, ratificada por España, y la Directiva 2012/29/UE”.
Así lo destacó este lunes en la inauguración de la jornada ‘Las personas con discapacidad ante el nuevo proceso penal’, organizada por el Cermi y la Fundación Derecho y Discapacidad, con el apoyo del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, en el marco de su programa ’Por Solidaridad. Otros fines de interés social’.
Para Pérez Bueno, “la justicia, desde su planteamiento del paternalismo, a veces, impide que avancemos con la intensidad para ponernos al día con la Convención, por lo que hay que plantear alternativas en cuanto a lo que exige la perspectiva de los derechos humanos, a fin de garantizar la igualdad de trato y de oportunidades, y remover los obstáculos”.
EL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA EN LA CONVENCIÓN DE LA ONU
La profesora de Filosofía del Derecho en la Universidad Carlos III de Madrid y miembro del Instituto de Derechos Humanos Bartolomé de las Casas, Patricia Cuenca, sostuvo que en el sistema de justicia se encuentran una serie de barreras, como la escasa formación y capacitación de las personas con discapacidad en el ejercicio de sus derechos; la falta de información accesible sobre sus derechos, las vías de reivindicación y el funcionamiento del sistema penal; así como las trabas legales o formales que limitan el acceso a la justicia.
También apuntó a la falta de accesibilidad física de los espacios en los que se imparte la justicia; a las barreras de comunicación y comprensión; los procedimientos complejos, confusos e intimidantes; un lenguaje excesivamente técnico tanto en comunicaciones orales como en documentación escrita; o estilos de comunicación, técnicas de interrogatorio policial o en las comparecencias judiciales que pueden resultar hostiles.
Asimismo, hizo referencia a barreras estructurales o institucionales, relacionadas con la falta de coordinación entre instituciones, la falta de compromiso, un deficiente funcionamiento del sistema de inspección, la ausencia de recursos materiales y humanos, así como mecanismos de atención inapropiados.
Otras barreras que mencionó son la ausencia de respuestas y dispositivos socio-sanitarios adecuados alternativos a la respuesta penal; la falta de protocolos que garanticen la capacidad; la falta de formación de profesionales del sistema judicial penal y las actitudes negativas en relación a la capacidad y habilidades de las personas con discapacidad; así como la ausencia en el sistema penal de una perspectiva de edad y de género que atienda adecuadamente las necesidades de las mujeres y niñas y niños con discapacidad.
Para Cuenca, todas estas barreras hacen que se vea a la Administración de Justicia como una herramienta “hostil y ajena” a las personas con discapacidad, al mismo tiempo que determina la interactuación de las personas con discapacidad con la Administración de Justicia.
Por otra parte, señaló que la Convención de la ONU reacciona contra estas barreras adaptando el derecho de acceso a la justicia a la situación de las personas con discapacidad, ya que, de lo contrario, este sistema supondría “un peligro de victimización y una afectación al derecho de defensa, exclusión, marginación y reincidencia”.
En este sentido, en cuanto al acceso a la justicia, la Convención supone un cambio de mirada para erradicar estereotipos y lograr un enfoque integral que analice la situación global de la persona con discapacidad; o un cambio en la legislación sustantiva o procesal, que implica la revisión de la consideración de la persona con discapacidad como víctima vulnerable, plantearse las causas de imputabilidad, revisar la regulación de las medidas de seguridad, (romper la relación entre el trastorno mental y la peligrosidad) y revisar la regulación del internamiento en un centro psiquiátrico.
Otra exigencia de la Convención es garantizar a las personas con discapacidad información accesible en todos los formatos sobre sus derechos y funcionamiento del sistema penal y, además, como cambio central, reconocer la capacidad procesal y formar parte de los procesos penales y el derecho a contar con los apoyos que necesiten para poder actuar por sí solos en el sistema de justicia penal.
Asimismo, establece la revisión expresa en las leyes procesales sobre la obligación de la accesibilidad y de ajustes razonables, incluidos ajustes de procedimiento y mecanismos de apoyos, la formación y capacitación de profesionales del sistema de justicia penal en estándares de la Convención, o establecer canales para garantizar la coordinación entre las instituciones que forman el sistema penal, los servicios socio-sanitarios y las organizaciones de la discapacidad.
También apuntó al establecimiento de recursos sanitarios, sociales y comunitarios apropiados que favorezcan la inclusión en la comunidad, la regulación que garantice los derechos de estas personas institucionalizadas, la garantía especial a tratamientos médicos, la garantía de asistencia legal especializada en todas las fases del proceso penal, y la atención a la situación de mujeres y niñas y niños con discapacidad.
Por último, sostuvo que los poderes públicos no han prestado suficiente atención al acceso a la justicia de personas con discapacidad, por lo que la actual reforma de la legislación procesal es una oportunidad para adaptar el proceso penal a estas personas. Para el éxito de esta adaptación es necesario el diálogo con el movimiento asociativo de la discapacidad, al mismo tiempo que sería adecuado el desarrollo de un plan de Justicia y Discapacidad, concluyó.

Mostrar comentarios