El cermi recuerda la libertad de opción para recibir prestaciones de autonomía personal y dependencia


La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por Naciones Unidas en 2006 y ratificada por España en 2008, obliga a respetar la libertad de opción de la persona con discapacidad a la hora de elegir las prestaciones y servicios destinados a promover su autonomía personal y su inclusión en la comunidad, según recuerda en una nota el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi).
“Las preferencias de la persona con discapacidad en situación de dependencia deben constituir el criterio preferencial en el momento de asignar los servicios y prestaciones disponibles en el catálogo del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia”, indica.
El dictamen técnico-administrativo que determina el Programa Individual de Atención (PIA) de los servicios y prestaciones de autonomía personal y dependencia debe acomodarse lo máximo posible a la voluntad libremente expresada de la persona beneficiaria o de sus representantes legales, señala el Cermi.
En especial, agrega, cuando el PIA puede implicar decisión sobre dónde debe residir la persona (en su propio domicilio o en un establecimiento colectivo) “el respeto a la voluntad del individuo ha de ser absoluto”.
El artículo 19 de la Convención obliga a los Estados parte a garantizar que las personas con discapacidad han de tener la oportunidad de elegir su lugar de residencia, y que no pueden ser forzadas a vivir con arreglo a un sistema de vida específico por razón de su discapacidad.
En este sentido, el Cermi asegura que “la Ley 39/2006 debería ser modificada para que la decisión recaiga siempre en la persona que recibe la prestación o el servicio y no en la instancia administrativa que la proporciona o dispensa, pues la regulación legal vigente en España entra en conflicto con los mandatos de la Convención”.

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