Informe a la ley del denunciante

El CGPJ apoya que los partidos políticos tengan un canal de denuncia de delitos

El órgano de gobierno de los jueces valora positivamente este buzón ante la "preocupación" por la corrupción y considera que las formaciones políticas o sindicatos deben tener una "actitud ejemplar".

Carlos Lesmes Pedro Sánchez
El CGPJ apoya que los partidos deban tener un canal de denuncia de delitos.
Europa Press

La nueva ley del denunciante de delitos de corrupción establece que las empresas con más de 50 trabajadores deben implantar medidas o un canal interno de denuncias. Una cuestión que el Gobierno pretende extender a partidos políticos, sindicatos y fundaciones que reciban o gestionen fondos públicos. El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ve acertada esta futura obligación como forma de prevención de nuevos casos de corrupción y ante la creciente "preocupación entre la ciudadanía por el recto funcionamiento de las instituciones". El órgano de gobierno de los jueces comparte con el Ejecutivo que es necesario exigir a este tipo de organizaciones una "actitud ejemplar" para reforzar la confianza de los ciudadanos y evitar que se den situaciones de "nepotismo, clientelismo, derroche de fondos públicos, financiación irregular u otras prácticas corruptas".

Así lo expone el CGPJ en su dictamen sobre el Anteproyecto de Ley para la protección de personas que informen sobre corrupción, que el Gobierno aprobó el pasado mes de marzo. El documento, redactado por los vocales Juan Martínez Moya y Rafael Mozo Muelas, señala la necesidad de que el Gobierno realice alguna precisión técnica, pero valora positivamente el texto que se mandará próximamente al Congreso de los Diputados para su tramitación parlamentaria. La denominada como 'ley de protección del denunciante' corresponde a la trasposición de la directiva europea conocida como 'whistleblowing' y obligará a que empresarios y organizaciones, tanto públicas como privadas,  diseñen un "sistema de información" para denunciar presuntas practicas irregulares. 

Además, de estos canales internos, la futura normativa también prevé la creación de una Autoridad Independiente de Protección del Informante, que será el organismo ante el que cualquier persona podrá denunciar las presuntas prácticas irregulares de un ente público o privado. Entre sus funciones se encuentra evitar que se tomen represalias por dicha revelación. Una figura que ya ha visto la luz en algunas comunidades autónomas. El CGPJ no rechaza este nuevo 'protector del denunciante', pero defiende que "las autoridades judiciales -juzgados y tribunales- siempre serán autoridades competentes para la recepción de denuncias sobre las infracciones penales (...) con independencia de que la norma proyectada no los mencione y cree y diseñe un nuevo canal externo administrativo".

También subraya que no se debe olvidar la figura del "Legal Compliance" -el encargado de velar por el cumplimiento normativo en una empresa- y, por tanto, ve "imprescindible" que la nueva norma no se desvincule de lo establecido en el artículo 31 bis del Código Penal sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Salvo estas advertencias, el órgano de gobierno de los jueces expresa en su informe, con fecha del pasado 26 de mayo, su conformidad con la obligación de que las empresas tengan que crear un 'buzón' interno de denuncias y que ésta se imponga además a "los partidos políticos, los sindicatos, las patronales y las fundaciones creadas por unos y otros, siempre que reciban o gestionen fondos públicos, independientemente del número de trabajadores". 

Por los casos de corrupción

Para argumentar esta postura, el dictamen comparte directamente "las razones señaladas por el prelegislador en la exposición de motivos" de la ley, que hace especial hincapié en que "la existencia de casos de corrupción que han afectado a algunas de estas organizaciones incrementa la preocupación entre la ciudadanía por el recto funcionamiento de las instituciones". Gürtel, Púnica, Lezo, Villarejo, Azud, Taula, Ere de Andalucía, el 3% de Cataluña... son algunas de las causas que los tribunales han analizado, o siguen en ello, durante años y que afectan a formaciones políticas, instituciones y grandes empresas del país.

Por ello, el Gobierno considera -y el CGPJ asume- que es "indispensable exigir a estas organizaciones una actitud ejemplar que asiente la confianza en ellos de la sociedad" para que haya un "adecuado funcionamiento del sistema democrático". En esta línea, se obliga a configurar un canal de denuncia "para atajar con rapidez cualquier indicio de delito o infracción grave contra el interés general". "La generalización de un sistema interno de comunicaciones facilitará la erradicación de cualquier sospecha de nepotismo, clientelismo, derroche de fondos públicos, financiación irregular u otras prácticas corruptas", recoge el informe de 110 páginas del órgano de gobierno de los jueces.

"La generalización de un sistema interno de comunicaciones facilitará la erradicación de cualquier sospecha de nepotismo, clientelismo, derroche de fondos públicos, financiación irregular u otras prácticas corruptas", afirma el CGPJ.

La denuncia anónima

La ministra de Justicia, Pilar Llop, habló de esta nueva ley del denunciante en una entrevista a La Información y destacó que la corrupción "hace un daño a la imagen de nuestro país enorme". En este sentido, explicó que su departamento ha hecho una "apuesta valiente" por promover un texto legal que contemple medidas "eficaces" para "luchar contra la corrupción o contra prácticas que no se ajusten a la legalidad". De este modo, aunque no era una exigencia de la directiva europea, el anteproyecto de ley contempla la validez de la denuncia anónima, cuyo encaje en el ordenamiento jurídico español es "difícil", advirtió Llop. 

El CGPJ también ha analizado este punto y destaca que, aunque "con carácter general" el denunciante de una infracción administrativa tiene la obligación de identificarse, en realidad no es un mecanismo "ajeno" a nuestras normas, ya que alguna regula su aparición en ámbitos como Hacienda o el de blanqueo de capitales. Además, la jurisprudencia señala que cuando la denuncia presente "ciertos signos de veracidad y credibilidad", nada impide que la Administración pueda abrir una investigación. Lo mismo ocurre en el caso de la jurisdicción penal, dicen los vocales del CGPJ, pues aunque de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) parece deducirse que la denuncia anónima "no es admisible", en la jurisprudencia "no aparece proscrita".

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