Corresponde a las autonomías

El CGPJ critica la "expropiación" que el Gobierno hace de la política de vivienda

La nueva propuesta de informe sobre el anteproyecto de Ley de Vivienda subraya que se generarán situaciones de inseguridad jurídica al existir una normativa estatal y otras autonómicas distintas entre sí.

El presidente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Carlos Lesmes, en el acto de entrega de despachos a nuevos jueces en L'Auditori.
DAVID ZORRAKINO - EUROPA PRESS
29/11/2021
El presidente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Carlos Lesmes.
DAVID ZORRAKINO - EUROPA PRESS

El nuevo borrador de informe del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) sobre el anteproyecto de Ley de Vivienda es claro: "Es una materia de titularidad autonómica". Así lo afirma rotundamente la nueva propuesta de informe, a la que ha tenido acceso La Información, que expresa una dura crítica contra el texto elaborado por el Gobierno. En este sentido, advierte de que "la expropiación de la regulación autonómica por el legislador estatal generará, sin duda, una situación de gran inseguridad jurídica", ya que será muy difícil determinar qué norma habrá de aplicarse, si la estatal o la autonómica, en aquellos casos en las que ambas legislaciones no concuerden entre sí.

La nueva propuesta, redactada por los vocales José Antonio Ballestero y Enrique Lucas, se debatirá el próximo jueves en el Pleno del órgano de gobierno de los jueces. El nuevo informe llega después de que el CGPJ rechazara el documento que elaboró el vocal Álvaro Cuesta, que avalaba en líneas generales el Anteproyecto de Ley por el Derecho a la Vivienda, pese a exponer sus críticas sobre la falta de medidas de control para garantizar el cumplimiento de los límites a los precios de alquiler en "zonas de mercado residencial tensionado".

El dictamen, además de repasar la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, responde a los reproches lanzados desde el Gobierno al CGPJ por tumbar el primer borrador de informe y subraya que "la función consultiva" que ejerce el órgano de gobierno de los jueces -sus conclusiones son preceptivas pero no vinculantes- "no depende ni del interés ni de la voluntad del órgano que solicita el informe". 

A lo largo de 59 páginas, el nuevo borrador hace especial hincapié en el que las Comunidades Autonómicas son las que tienen competencias, "conforme a la orientación política mayoritaria existente en ellas", para desarrollar políticas públicas encaminadas a hacer efectivo el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada protegido por el artículo 47 de la Constitución. En este sentido, recuerda que la legislación autonómica ha regulado esa materia en "sus diversas vertientes", elaborando y desarrollando planes  para la promoción de viviendas públicas; gestionando parques de viviendas; inspeccionando, controlando y ejerciendo la potestad sancionadora; o aprobando programas de ayudas para facilitar dicho acceso, especialmente para las personas más vulnerables.

Por ello, señala que el Gobierno debe "ceñirse al ámbito incidental de las competencias estatales", es decir, regular las "condiciones básicas del derecho de la vivienda, su promoción y protección", pero no puede impulsar "en puridad, la 'ley de vivienda' o 'del derecho a la vivienda'". En otras palabras, el Estado tiene competencia para incidir en el ámbito de la vivienda, pero "sin que en ningún caso eso le permita ordenar por completo esa materia ni duplicar o vaciar de contenido las atribuciones autonómicas", indica el dictamen de los vocales Lucas y Ballestero. 

El Estado tiene competencia para incidir en el ámbito de la vivienda, pero "sin que en ningún caso eso le permita ordenar por completo esa materia ni duplicar o vaciar de contenido las atribuciones autonómicas".

Es más, destaca que la actuación estatal se ha articulado a través de los Planes Nacionales o de la intervención en este sector de la economía "en momentos de grave crisis económica" con medidas fiscales o con normas que afectan "al mercado hipotecario, a los arrendamientos urbanos, al sobreendeudamiento de las familias, a la protección a los deudores hipotecarios, a los desahucios, a la propiedad horizontal, o a la eficiencia energética".

"Farragoso" límite al alquiler

El principal propósito del anteproyecto de ley es la fijación de unos límites al precio del alquiler de viviendas en zonas declaradas como tensionadas. Al respecto, los dos vocales que han redactado la nueva propuesta de informe afirman que las denominadas “medidas de contención de precios en la regulación de los contratos de arrendamiento de vivienda” no solo es un "tema constitucionalmente sensible", sino que "tiene un alcance limitado y un farragoso contenido". En esta línea, enfatizan que dichas "medidas" nacieron "coyunturalmente para combatir los efectos de la pandemia", por lo que entienden que  "su generalización y mantenimiento para un momento en que haya decaído la causa determinante de su génesis quizás no resulte adecuada".

Con todo ello, los dos vocales del CGPJ destacan que el anteproyecto de ley introduce en este punto una "complejidad reglamentista" que puede propiciar "no pocos procedimientos judiciales", por lo que aboga por mantener las limitaciones arrendaticias para los grandes tenedores prevista en el artículo 17.7 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, el cual considera "mucho más clara y efectiva". Asimismo, resaltan que la carga patrimonial que conllevan las medidas estatales tendentes a controlar los precios del alquiler "en ningún caso se afronta a costa de las Administraciones públicas sino de los arrendadores privados, no suficientemente compensados con los incentivos fiscales" que se contemplan. 

Pero esta medida tampoco queda exenta de un posible conflicto de competencias entre Estado y Comunidades Autónomas, pues según indica el dictamen que se debatirá el próximo jueves por el Pleno del CGPJ, en Cataluña, por ejemplo, desde 2020 rige una ley de medidas urgentes en materia de contención de rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda, "cuyas medidas no son coincidentes con las contenidas en el anteproyecto".

Por último, el nuevo dictamen también echa en falta en el anteproyecto una "justificación suficiente" de la necesidad de las medidas, una evaluación de los beneficios sociales e inconvenientes que se pueden derivar de ellas, "sobre la base de un análisis empírico del resultado de medidas similares en los países de nuestro entorno –e incluso en el nuestro- que han cosechado fracasos que resultan evidentes por conocidos". Así, señala que en la futura ley no se incorporan "cláusulas de salvaguarda", como puede ser establecer un periodo temporal de aplicación de las medidas restrictivas, similar al modelo francés, que permita "evaluar su resultado y la incidencia que, tanto desde el punto de vista del mercado de alquiler residencial, como desde el punto de vista social y económico, pueda llegar a producir su adopción".

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