El constitucional avala las leyes “cajón de sastre”


El Tribunal Constitucional ha avalado la práctica parlamentaria que consiste en la aprobación de las denominadas “leyes de acompañamiento”, que, a través de un título genérico, afectan en realidad a diferentes materias, al “no existir ningún precepto en la Constitución que impida al legislador dictar normas multisectoriales o con un contenido heterogéneo”.
Los magistrados del Constitucional, reunidos en pleno, han dado su visto bueno a las “leyes de acompañamiento” al desestimar íntegramente el recurso presentado por el PSOE contra la Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social aprobada por el Gobierno del PP en 1998.
El recurso, presentado por 89 diputados del Grupo Socialista en el Congreso de los Diputados, aseguraba que la Constitución no permite la existencia de estas leyes que, con un contenido impredecible, operan sobre la totalidad del ordenamiento jurídico.
Los diputados socialistas cuestionaban igualmente la práctica de operar modificaciones o innovaciones en el ordenamiento jurídico en materias que no tenían conexión alguna con el texto del proyecto de ley que se estaba tramitando mediante la introducción de enmiendas en el Senado por el grupo mayoritario, al considerar que con ello se limitaba el derecho de las minorías y apartaba al Congreso de la función legislativa que le corresponde.
LEGITIMACIÓN DEMOCRÁTICA
El Tribunal Constitucional ha considerado, sin embargo, que no puede aceptarse que las “leyes de acompañamiento” sean leyes de contenido indefinido, sin objeto predeterminado, pues su objeto, aunque heterogéneo, está perfectamente delimitado en el momento de presentación del proyecto al Congreso de los Diputados.
Los magistrados señalan en la sentencia hecha pública este jueves que no puede imputarse a dichas leyes ninguna falta de legitimación democrática, “ni en su ejercicio ni en su resultado”, razón por la cual, “aunque la opción elegida pueda ser eventualmente criticable desde el punto de vista de la técnica jurídica, en modo alguno lo es desde la perspectiva constitucional”, al no existir ningún precepto en la Constitución que impida al legislador dictar normas multisectoriales o con un contenido heterogéneo.
El Constitucional ha concluido que las limitaciones materiales y temporales impuestas por la Constitución a las Leyes de Presupuestos no pueden “extrapolarse a otras disposiciones generales que, no siendo fruto de la actividad presupuestaria de las Cortes, son el resultado del ejercicio genérico de su actividad legislativa”.
Aun así, y con relación al ejercicio del derecho de enmienda como forma de incidir en la iniciativa legislativa, el Constitucional afirma que las enmiendas al articulado deben guardar una “conexión mínima de homogeneidad con el texto enmendado”, pues un uso indebido del derecho de enmienda no sólo estaría afectando, de modo contrario a la Constitución, al derecho del autor de la iniciativa, sino que podría constituir también una limitación ilegítima al ejercicio de los derechos y facultades que integran el estatuto constitucionalmente relevante de los representantes políticos.
La sentencia del Constitucional, de la que ha sido ponente la magistrada Elisa Pérez Vera, ha recibido los votos particulares de los magistrados Manuel Aragón Reyes y Luis Ignacio Ortega Álvarez.

Mostrar comentarios