El Constitucional le dice a Garzón que De los Cobos puede militar en el PP

  • El Constitucional ha rechazado por unanimidad el recurso del exjuez Baltasar Garzón poniendo en duda la imparcialidad del presidente de este tribunal, Francisco Pérez de los Cobos, por su militancia en el PP, militancia que el tribunal defiende en un auto difundido hoy.

Madrid, 25 sep.- El Constitucional ha rechazado por unanimidad el recurso del exjuez Baltasar Garzón poniendo en duda la imparcialidad del presidente de este tribunal, Francisco Pérez de los Cobos, por su militancia en el PP, militancia que el tribunal defiende en un auto difundido hoy.

La afiliación a un partido político es un derecho del que no están privados los magistrados constitucionales, le ha respondido el Tribunal Constitucional (TC) al exjuez de la Audiencia Nacional.

Garzón pedía al TC que anulase la resolución por la que este tribunal inadmitió, el pasado mes de octubre, su petición de amparo contra la condena por prevaricación que pesa sobre él.

Y lo hacía basándose en la falta de imparcialidad objetiva del presidente del tribunal, Francisco Pérez de los Cobos, por la militancia en el PP de este magistrado.

La Sala Segunda del TC, que es la que ha entendido del asunto, ha resuelto por unanimidad rechazar la solicitud de nulidad de Garzón porque la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, dice, "no contempla el incidente de nulidad de actuaciones" -el presentado por Garzón-.

En cuanto a la imparcialidad de Pérez de los Cobos, el TC se remite a la defensa de ésta que hizo recientemente en un auto en el que rechazaba la recusación del presidente que habían presentado la Generalitat de Cataluña y el Parlament.

En ese auto el TC señalaba que la militancia de un magistrado no es causa de recusación y añadía que no es exigible a los miembros del Constitucional el "aislamiento" social y político, además de que imparcialidad no equivale a "neutralidad" general.

Ahora insiste en que, "conforme a nuestra Constitución, la mera afiliación a los partidos políticos es un derecho del que no están privados los magistrados constitucionales y no cabe asociar a su ejercicio consecuencias automáticas que afecten a su idoneidad para el desempeño de su función".

El pasado mes de octubre el TC consideró que no debía admitir a trámite el recurso de Garzón contra la inhabilitación por doce años que se le impuso en una condena relacionada con su instrucción del caso Gurtel.

Ahora Garzón consideraba que, como esa decisión fue adoptada por una sala en la que figuraba el presidente del Constitucional, Francisco Pérez de los Cobos, que en aquel momento era militante del PP, la inadmisión de su recurso debía ser anulada.

A juicio de Garzón, la militancia en el PP privaba a Cobos de imparcialidad para decidir sobre su asunto, por lo que debió abstenerse.

Pero el alto tribunal ha rechazado de nuevo la solicitud de Garzón y ha adoptado por unanimidad una decisión contraria a sus pretensiones.

El mes de julio pasado el exjuez de la Audiencia Nacional dijo que acudiría al Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo si el Tribunal Constitucional no anulaba la inadmisión de su recurso contra su condena en el caso Gürtel por la militancia política de su presidente, Francisco Pérez de los Cobos.

Garzón consideró que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo debe tener "conocimiento formal de lo que aquí está sucediendo y que altera y socava el Estado de derecho".

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