El constitucional sentencia que la ley navarra sobre el personal de justicia invade competencias del estado


El Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado, por unanimidad, el recurso presentado por el Gobierno contra varios preceptos de la ley navarra que regulan diversos aspectos del régimen jurídico del personal al servicio de la Administración de Justicia en esa comunidad, por entender que invade competencias exclusivas del Estado.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Ricardo Enríquez, considera que la norma recurrida invade competencias que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 149.1.5ª y 122.1 de la Constitución, corresponden de forma exclusiva al Estado.
Tanto el Gobierno como el Parlamento navarro alegaron que, de acuerdo con la Ley de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra (Lorafna), con la Constitución y con la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), las competencias de la Comunidad Foral para regular el estatuto del personal al servicio de la Administración de Justicia en su territorio son más amplias que las del resto de las comunidades autónomas y, por tanto, abarcan también la competencia legislativa.
El artículo 60.1 de la citada norma prevé que “en relación con la Administración de Justicia, exceptuada la Jurisdicción Militar, corresponde a Navarra el ejercicio de todas las facultades que las Leyes Orgánicas del Poder Judicial y del Consejo General del Poder Judicial reconozcan o atribuyan al Gobierno del Estado”.
La sentencia explica que esta atribución de competencias debe partir del “deslinde” previo entre el “núcleo esencial” de la Administración de Justicia y lo que ha venido en llamarse “administración de la Administración de Justicia”, referida al conjunto de medios personales y materiales que no se integran en ese núcleo esencial de la Administración de Justicia sino que “se ponen al servicio” de la misma.
Hecha esta precisión, y de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal, el Pleno afirma que las competencias que asumen las comunidades autónomas “no pueden entrar en el núcleo de la Administración de Justicia en sentido estricto, materia inaccesible por mandato del art. 149.1.5ª CE”, ni tampoco actuar en el ámbito de la “administración de la Administración de Justicia” “en aquellos aspectos que la LOPJ reserva a órganos distintos del Gobierno o de alguno de sus departamentos”.
En consecuencia, la cesión se refiere a competencias “de naturaleza de ejecución simple y reglamentaria, excluyéndose, en todo caso, las competencias legislativas”, por lo que “corresponde al Estado fijar normativamente el estatuto y régimen jurídico del personal al servicio de la Administración de Justicia”.
Por otra parte, el art. 122.1 de la Constitución, dispone que la LOPJ “determinará el estatuto jurídico del personal al servicio de la Administración de Justicia”, previsión que supone la concesión de dicha facultad al legislador estatal.
En conclusión, afirma la sentencia, “en virtud de la cláusula subrogatoria acogida en el art. 60.1 de la Lorafna, la Comunidad Foral de Navarra ha asumido competencias de ejecución simple y reglamentaria sobre el personal al servicio de la Administración de Justicia en su territorio, pero carece de competencias legislativas para regular su estatuto y régimen jurídico”.
La sentencia analiza, en segundo lugar, si la reforma de la LOPJ de 2003 reconoce a Navarra competencias históricas sobre el funcionariado de carrera al servicio de la Administración de Justicia. Para que Navarra pudiera ostentar dicha competencia “con fundamento en un derecho histórico amparado por la disposición adicional primera de la Constitución” deben cumplirse tres condiciones: que tal competencia hubiese formado parte históricamente del régimen foral navarro, que hubiera sido asumida en la Lorafna y que la atribución de la citada competencia sea compatible con la Constitución.
Sostiene el Pleno que “el Estado autonómico que nace de la Constitución de 1978 es el marco jurídico que ha permitido a Navarra ejercer competencias (de normación reglamentaria y ejecutivas) sobre el personal de la Administración de Justicia de las que carecía en el régimen foral histórico”. Por tanto, “las disposiciones legales impugnadas por el Gobierno de la Nación no se adecúan al orden constitucional de distribución de competencias, por lo que procede declarar su inconstitucionalidad y nulidad”.

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