El Constitucional suspende temporalmente el impuesto a la banca de Asturias

  • El Tribunal Constitucional ha acordado suspender temporalmente la vigencia y aplicación del impuesto sobre los depósitos bancarios que decidió aplicar el Gobierno asturiano en los presupuestos de este año y con el que esperaba recaudar 30 millones de euros.

Oviedo, 27 feb.- El Tribunal Constitucional ha acordado suspender temporalmente la vigencia y aplicación del impuesto sobre los depósitos bancarios que decidió aplicar el Gobierno asturiano en los presupuestos de este año y con el que esperaba recaudar 30 millones de euros.

La suspensión en la aplicación del impuesto se mantendrá vigente, en principio, entre el 1 de febrero y el 1 de julio, fecha a partir de la cual el Constitucional deberá levantarla o mantenerla, han informado a Efe fuentes de este tribunal.

Si en esos cinco meses no se pronuncia, el Constitucional deberá renovar la suspensión durante otro periodo igual de tiempo, y así sucesivamente hasta que se resuelva el fondo del asunto.

La decisión fue adoptada ayer por el pleno del Constitucional tras admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad que, contra la creación del impuesto que grava los depósitos bancarios en Asturias, presentó el Gobierno central el pasado 1 de febrero.

El acuerdo adoptado por la sección cuarta del Constitucional será trasladado ahora al presidente del Gobierno asturiano, Javier Fernández, y a la Junta General del Principado para que en un plazo de 15 días puedan personarse en el proceso y formular las alegaciones que estimen convenientes.

El Gobierno central decidió recurrir el artículo que recoge la creación de este impuesto a la banca en la Ley de Presupuestos del Principado para el año 2013, al igual que hizo con el decreto que planteaba lo mismo en Cataluña por considerar que estas comunidades no pueden gravar lo mismo que ya hace un impuesto de rango estatal.

Según el Ejecutivo central, ninguna comunidad autónoma puede legislar sobre ese punto dado que el Estado se ha reservado el hecho imponible del impuesto sobre depósitos bancarios.

Cuando se grava el mismo hecho imponible siempre prevalece el impuesto estatal sobre el autonómico, si bien el Estado está obligado a compensar -en virtud de la ley de financiación autonómica- a las regiones que lo tuvieran ya implantado, como era el caso de Andalucía, Canarias y Extremadura.

Cataluña y Asturias lo implantaron después de que el Gobierno anunciara la creación del impuesto estatal a partir del día 1 de enero, que en un principio se mantendrá a tipo cero.

Tras ese anuncio, Asturias decidió adelantar la aplicación de su impuesto a los últimos días de diciembre e incluir su creación en la Ley de Presupuestos del Principado para 2013.

El Gobierno asturiano decidió hacerlo así para estar mejor preparado para afrontar el debate que ya preveía que se iba a plantear entre el Gobierno central y el autonómico sobre la legitimidad política y capacidad normativa de crear este impuesto.

Asimismo, desde el Ejecutivo asturiano se había señalado que cobrar este impuesto los últimos días de 2012 podía tener su importancia a la hora de obtener posibles compensaciones del Estado si finalmente se impide la aplicación de este impuesto.

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