El día 1 entra en vigor el retraso progresivo de la jubilación a los 67 años

  • El 1 de enero entra en vigor la reforma delas pensiones que retrasa progresivamente la edad de jubilaciónhasta los 67 años y que aumenta de 15 a 25 años el periodo paracalcular la pensión correspondiente, lo que significa que paraacceder a la jubilación en 2013 habrá que trabajar un mes más.

Madrid, 30 dic.- El 1 de enero entra en vigor la reforma delas pensiones que retrasa progresivamente la edad de jubilaciónhasta los 67 años y que aumenta de 15 a 25 años el periodo paracalcular la pensión correspondiente, lo que significa que paraacceder a la jubilación en 2013 habrá que trabajar un mes más.

La ley de actualización, adecuación y modernización del sistemade Seguridad Social fue acordada por el Gobierno de José LuisRodríguez Zapatero con las patronales CEOE y CEPYME y los sindicatosCCOO y UGT en 2011.

Con la nueva norma en vigor, los trabajadores que quieranjubilarse con el 100 % de la pensión y que no hayan cotizado 38 añosy medio tendrán que cumplir con la siguiente tabla.

Año Edad

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2013 65 años y 1 mes

2014 65 años y 2 meses

2015 65 años y 3 meses

2016 65 años y 4 meses

2017 65 años y 5 meses

2018 65 años y 6 meses

2019 65 años y 8 meses

2020 65 años y 10 meses

2021 66 años

2022 66 años y 2 meses

2023 66 años y 4 meses

2024 66 años y 6 meses

2025 66 años y 8 meses

2026 66 años y 10 meses

2027 67 años

De esta forma, quienes hayan nacido a partir de 1948 se veránafectados por el aumento progresivo de la edad de jubilación,mientras que los nacidos en 1960 ya no podrán jubilarse antes de los67 años, salvo si tienen 38 años y medio cotizados, ya que en estecaso podrán jubilarse a los 65.

Asimismo, desde 2013 se irá elevando gradualmente de 15 a 25 añosel periodo de cómputo para calcular la pensión, un proceso que secompletará en 2022.

Año Tiempo computado

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2013 192 meses (16 años)

2014 204 meses (17 años)

2015 216 meses (18 años)

2016 228 meses (19 años)

2017 240 meses (20 años)

2018 252 meses (21 años)

2019 264 meses (22 años)

2020 276 meses (23 años)

2021 288 meses (24 años)

2022 300 meses (25 años)

En el último Consejo de Ministros de 2012, el Gobierno aprobó unreal decreto sin rango de ley para concretar algunas de lascuestiones de la ley de reforma de las pensiones de 2011.

Entre otras cosas, el decreto contempla la opción de que lostrabajadores puedan ampliar a 25 años la base de cálculo de supensión si esta modalidad les conviene por haberse quedado en elparo durante la última fase de su vida laboral.

No obstante, esta opción sólo estará disponible para los mayoresde 55 años que hayan sido cesados por causa ajena y para autónomosque lleven un año sin cotizar después de haber concluido laprestación por cese de actividad.

Estos cambios se introducirán progresivamente, de forma que hasta2017 sólo se permitirá ampliar la base de cómputo hasta los 20 añosy a partir de esa fecha se podrá llegar a los 25 años.

Además, el Ejecutivo también decidió suspender por tres meses losartículos de la reforma de las pensiones de 2011 relativos a lajubilación anticipada y parcial con el fin de dar tiempo a laComisión del Pacto de Toledo para negociar los cambios propuestospor el Ejecutivo en esta materia.

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