El fallo de la Manada de Manresa levanta un clamor para reformar el Código Penal

  • Abogadas y juezas consideran que los hechos son "constitutivos de delito de violación " y que "las circunstancias son intimidantes para cualquiera".
Uno de los acusados en el caso de Manresa
Uno de los acusados en el caso de Manresa
EFE

Clamor de juezas y abogadas por la condena por abuso y no por agresión sexual al grupo de jóvenes que violó a una menor de 14 años en Manresa (Barcelona). La asociación Mujeres Juristas Themis y la Fundación Mujeres reaccionan con indignación a la sentencia contra los cinco miembros de 'la Manada de Manresa' -condenados por penas de entre 10 y 12 años de cárcel-mientras la Asociación de Mujeres Juezas reclama al poder legislativo la modificación del Código Penal.

"Simplemente con que la Audiencia Provincial de Barcelona hubiera seguido el criterio establecido en la sentencia del Tribunal Supremo (TS), que casó la de la Audiencia de Navarra (en referencia a la sentencia de la 'La Manada' de los Sanfermines de 2016 en Pamplona), hubiera sido suficiente para que hiera sido otra", manifiesta la vicepresidenta de Mujeres Juristas Themis, Altamira Gonzalo. Según defiende, los hechos que estima probados son "constitutivos de delito de violación porque las circunstancias en las que estas conductas se produjeron son intimidantes para cualquier persona y, especialmente, para un persona de 14 años".

En este sentido, la vicepresidenta de Mujeres Juristas Themis rechaza que "nuevamente un tribunal vuelve a poner el foco, al juzgar un delito sexual, en la víctima y no en los violadores". "La audiencia de Barcelona no necesitaba un cambio de la Ley para haber podido dictar una sentencia diferente por un delito de violación porque tiene jurisprudencia del Supremo a la que debe someterse", zanja.

Mientras, la magistrada Lucía Avilés, socia fundadora de la Asociación de Mujeres Juezas, sostiene que este nuevo fallo "hay que enmarcarlo dentro de un problema social, el de la violencia sexual". "Cuando llega a la justicia penal lo único que se demuestra es el fracaso del sistema. Con lo cual, aquí lo que vamos acumulando es fracaso tras fracaso", señala en declaraciones a la agencia Europa Press.

La jueza pone de relieve la "extrema gravedad" del delito perpetrado en Manresa porque la víctima es menor de edad. "Si en el caso de en Pamplona nos encontrábamos con un problema de interpretación de la norma, es decir, qué se entendía o qué se debía de entender por intimidación, en el caso de la violación de Manresa nos encontramos con un problema de la propia norma jurídica. La importancia de la sentencia no estriba tanto en cómo se tiene que interpretar la norma jurídica sino en la norma", puntualiza.

De esta forma, Avilés considera que si en Pamplona el foco se debió poner sobre el Poder Judicial, "ahora se debe de poner en el Poder Legislativo, en la necesidad de impulsar la reforma del Código Penal para adaptarlo, ya y de una vez por todas, al Convenio de Estambul que obliga a España desde el año 2014".

Estas reacciones a la sentencia de la Audiencia de Barcelona ya han provocado la primera respuesta del Gobierno: la ministra de Defensa en funciones, Dolores Delgado, declaró este viernes que "desde el minuto uno" que llegó el PSOE al Gobierno están trabajando para la modificación de los delitos contra la libertad sexual. "Hemos mantenido que si no hay consentimiento, hay violencia sexual, y eso está claro, y lo tiene claro el Tribunal Supremo en su sentencia de junio y el Convenio de Estambul", afirmó Delgado al ser preguntada si el PSOE tiene previsto incluir las peticiones de juristas.

Eliminar la figura del abuso sexual

La argumentación la magistrada Lucía Avilés es compartida por juristas expertas, que sostienen que este caso y el de La Manada son diferentes y que si se hubiera ultimado la modificación del Código Penal para eliminar la figura del abuso sexual y considerar violación toda penetración sin consentimiento, los agresores habrían sido condenados por agresión sexual y no por abuso.

El tribunal ha descartado la tesis de la Fiscalía de que los procesados se valieron de su superioridad numérica y el estado de ebriedad de la víctima para agredirla sexualmente, ya que considera que los hechos, según el Código Penal, deben ser calificados de abuso. Lo justifica porque la víctima se encontraba "en estado de inconsciencia" y sin poder "determinarse y aceptar u oponerse a las relaciones sexuales" con los procesados, quienes no tuvieron que emplear "ningún tipo de violencia".

"Es necesaria una reforma en materia de perspectiva de género"

Un argumento basado en la legislación que consideran válido la presidenta de la Audiencia de Navarra y coordinadora de género de Jueces y Juezas para la Democracia, Esther Erice. No obstante, incide en que la privación de sentido de la víctima es la clave para la determinación del delito y lamenta que la actual redacción del Código Penal genere confusión en torno al término de violación y escándalo o alarma social, algo que "desde luego no tendríamos si se hubiera producido la modificación", señala en declaraciones a la agencia EFE.

"Todo ello apuntala que no solamente es necesaria una reforma en materia de formación o de perspectiva de género para que jueces y fiscales interpreten la norma de una manera acorde a la realidad discriminatoria de las mujeres, sino que es necesario que se adelante esa perspectiva de género a la técnica legislativa", defiende Avilés.

Mientras, la directora de la Fundación Mujeres, la abogada Marisa Soleto denuncia que este fallo "es una prueba más de la falta que nos hace la modificación de los tipos penales sobre agresión sexual que hay ahora mismo en el Código Penal". 

La modificación de los delitos sexuales en el Código Penal quedó en suspenso debido a la falta de actividad parlamentaria derivada del bloqueo político. En ese cambio, propuesto por la Comisión General de Codificación pero que nunca llegó al Parlamento, se pretendía eliminar la figura de "abuso" y considerar violación toda agresión sexual con penetración sin consentimiento. En la actualidad, según el Código Penal, una violación es una agresión sexual con penetración que se produce con violencia o intimidación, circunstancias que no concurren en el abuso.

La principal diferencia es que los abusos sexuales están penados con entre uno y tres años de cárcel y, si hay penetración, con entre cuatro y diez años, mientras que las agresiones sexuales se castigan con penas de uno a cinco años y, si hay penetración, la condena es de seis a doce años, hasta quince si se trata de actos grupales, contra personas vulnerables o de forma especialmente degradante.

Mostrar comentarios