Sánchez tuvo que reaccionar

El 'gatillazo' de Campo: caos político y judicial al legislar sin estado de alarma

El ministro de Justicia tuvo que rectificar y reconocer que no habrá mas legislación nueva que su "decreto unificador", sobre cuya viabilidad han lanzado grandes reproches desde la doctrina y el ámbito judicial. 

Juan Carlos CAmpo
El 'gatillazo' de Campo: caos político y judicial al legislar sin estado de alarma.
EFE

El “recurso unificador” que el Ministerio de Justicia puso sobre la mesa la semana pasada para articular un sistema que permita al Tribunal Supremo corregir decisiones de los Tribunales Superiores de Justicia de las CCAA, que son meras autorizaciones o ratificaciones sobre medidas sanitarias concretas contra la Covid que afectan a derechos fundamentales, amenaza con generar un caos judicial y político que solo se solventará cuando se acabe la pandemia. Esa es la conclusión a la que llegan algunos de los principales expertos en Derecho Administrativo consultados, que no entienden como “se utiliza al Tribunal Supremo como si fuera un juzgado de guardia” y se le obliga a decidir sobre la aplicación de decreto frente al que no tiene competencia jurisdiccional. Es decir, que puede darse el caso de que el Supremo considere válidas unas medidas concretas que afecten a derechos fundamentales, y luego el TSJ de turno no acepte esa decisión porque el Alto Tribunal no tiene competencia reconocida sobre ello.

El último capítulo del desconcierto jurídico que ha generado esta medida lo ha protagonizado este lunes el propio ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, que se ha visto obligado a matizar un artículo suyo publicado en 'El País' en el que reconocía que cabía la opción de legislar sobre la aplicación de las normas antipandemia que afectan a cuestiones como la libertad de circulación, la intimidad familiar, el derecho de reunión o la elección de residencia… una vez que se han quedado sin la cobertura legal del estado de alarma, si así lo recomendaba la doctrina del propio Supremo. Esa posibilidad de hacer una norma 'ad hoc', que es la estrategia que ha marcado el PP en los últimos debates sobre el estado de alarma, ha generado “un incendio” en Moncloa y ha obligado al mismo presidente Sánchez a salir al paso para desmentir que eso pueda ser así, una vez que su titular de Justicia rectificara y aclarara su análisis.

Una vez encauzado en la estrategia oficial de nuevo, el ministro de Justicia recordó que la actual cobertura jurídica ofrece un "arsenal normativo" suficiente, incluida la posibilidad de que las CCAA que lo deseen pidan a Moncloa que les permita declarar el estado de alarma en sus territorios, con el consiguiente coste político que ello puede suponer y que no llegará a afectar al Gobierno central. Así, ha explicado que no tiene "ningún problema" en "revisar todo", esgrimiendo que todo es susceptible de mejora, si bien ha recalcado que "ahora mismo no hay necesidad ninguna de hacerlo y, por tanto, el Gobierno no se plantea un cambio normativo ahora", informa Europa Press.

Un ministro contra la doctrina

Frente a las críticas recogidas por una parte importante de la doctrina y por la gran mayoría de los jueces y fiscales de todos los órdenes jurisdiccionales, Juan Carlos Campo asegura que el "recurso unificador" que ha creado el Gobierno para que el Tribunal Supremo fije doctrina sobre las medidas sanitarias que pueden adoptar las comunidades autónomas sin el estado de alarma, aumentará la seguridad jurídica ante las respuestas dispares que den los Tribunales Superiores de Justicia (TSJ).

"La igualdad tiene que estar en que en un caso idéntico no se haga una cosa distinta en País Vasco o Canarias, y ese es el papel de unificación de doctrina del Tribunal Supremo. Pero eso no significa que no haya situaciones diferentes para Canarias o Baleares porque sus situaciones pueden ser distintas y, por tanto, es lógico que las decisiones y las normas sean diferentes", razonaba este lunes el ministro.

Del lado contrario, expertos como el profesor de Derecho Administrativo, Alberto Palomar, acaban de publicar análisis en los que critican esta doctrina por encomendar al Supremo funciones que no le corresponden, en materias que están reservadas para ley orgánica. “El Pleno del Supremo puede analizar la teoría del maltrato o la esencia de un derecho fundamental para aclarar su aplicación legal genérica, pero no puede dictaminar sobre casos concretos o particulares de maltrato o de vulneración de un derecho o libertad reconocidos en el ordenamiento jurídico”, recuerda Palomar, que asegura que el nuevo recurso que se ha establecido “es inviable”.

Tras recordar las opiniones en contra de esta especie de manipulación que convierte al poder judicial en una autoridad cuasi administrativa de juristas de la talla de Tomas de la Quadra o Santiago Muñoz Machado, el artículo publicado por el profesor de la Universidad Carlos III advierte que “en materia jurisdiccional lo mejor que podría ocurrir es que esta reforma se convierta en residual y, sobre todo, que se aplique poco porque en los términos que está formulada tiene más posibilidades de crear problemas que de arreglarlos”. 

"La pregunta es muy sencilla: ¿no siendo posible conocer de la medida y de la legalidad de esta, es razonable conocer de los efectos? Tiene sentido que los efectos previos se desgajen de la interpretación final de la resolución administrativa. ¿Qué ocurrirá si el Tribunal Supremo convalida una autorización/ratificación y el Tribunal Superior de Justicia, la anula?", se cuestiona. 

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