El Gobierno amplía a 30.000 las empresas expuestas a multas si 'fallan' en igualdad

  • Las compañías de más de 50 trabajadores se arriesgan a cometer infracciones muy graves. Las sanciones alcanzan los 187.515 euros en su grado máximo.
Pedro Sánchez y Carmen Calvo
Pedro Sánchez y Carmen Calvo
EFE

Hasta 30.000 empresas se exponen a ser multadas si no cumplen con la nueva normativa en materia de igualdad. El Real Decreto-ley de medidas urgentes amplía considerablemente el tejido empresarial susceptible de cometer infracciones muy graves que son sancionadas con multas de hasta 187.515 euros. No es un cambio menor, pues hasta ahora apenas 4.700 compañías se arriesgaban a incurrir en estas infracciones (el 0,16% de las empresas de España) pero a partir de este momento, otras 24.500 estarán en el punto de mira de la Inspección de Trabajo.

Ahora, el 'blanco' de las multas se eleva al 1%. No es un porcentaje ni mucho menos elevado, habida cuenta de que la inmensa mayoría del tejido empresarial español está compuesto por pymes; sin embargo, sí que conlleva giros importantes para más de 24.500 compañías de entre 50 y 249 trabajadores que, a partir de ahora, tendrán que intensificar sus esfuerzos en igualdad si no quieren ser sancionadas.

El Real Decreto-ley publicado este jueves en el Boletín Oficial del Estado (BOE) incluye una novedad de la que, hasta hacerse público, no había informado el Gobierno. Entre otras cuestiones, el texto modifica la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, para extender la exigencia de redacción e inscripción en el registro de los planes de igualdad a empresas de más de cincuenta trabajadores. Hasta ahora, esto se exigía a las compañías más grandes, aquellas con más de 250 asalariados, que se elevan a unas 4.700, según los datos más recientes de empresas inscritas en la Seguridad Social. Con este nuevo criterio, se amplía este requisito a cerca de 30.000 compañías.

Pero además, el artículo 1 del Real Decreto-ley es complementado con el artículo 6, por el que se modifica el texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto. Y aquí está la novedad. De acuerdo con la justificación del Ejecutivo, "esta modificación tiene como objetivo definir mejor el tipo infractor correspondiente al incumplimiento de las obligaciones empresariales relativas a los planes y medidas de igualdad".

De fondo, lo que hace es cambiar las condiciones para multar a las empresas incumplidoras. Hasta ahora se consideraba infracción grave "no cumplir las obligaciones que en materia de planes de igualdad establecen el Estatuto de los Trabajadores o el convenio colectivo que sea de aplicación". A partir de este momento, se incluye el incumplimiento "de las obligaciones que en materia de planes y medidas de igualdad establece la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo". Es decir, ya no solo las empresas de más de 250 empleados, sino las de a partir de 50 trabajadores, podrán ser sancionadas si no elaboran e inscriben planes de igualdad, incluido el registro de los sueldos desagregados por sexo y categoría profesional y las polémicas auditorías salariales.

¿A cuánto ascienden las multas? En su artículo 40, relativo a la cuantía de las sanciones, la Ley establece que no elaborar o no aplicar el plan de igualdad se considera como infracción "muy grave" y se sanciona con multas mínimas de 6.251 euros y máximas de hasta 187.515 euros que implican a su vez la pérdida de ayudas, subvenciones y beneficios relacionados con programas de empleo. 

La Inspección de Trabajo se pone 'seria'

De acuerdo con el informe 'Women In Business 2019: hacia un avance real', de la consultora Grant Thornton, poco más de un tercio de las empresas en España (el 37%) afirman disponer de un documento formalizado que establezca la paridad de género como un valor o principio de la organización. "Más allá de la obligación legal para las empresas de más de 250 trabajadores, que puede endurecerse legislativamente en los próximos meses, disponer de un Plan de Igualdad formal es una forma clara de institucionalizar el compromiso de la organización con la igualdad", ha comentado la socia de Grant Thornton, Aurora Sanz, durante la presentación del informe.

Hasta ahora, la Inspección de Trabajo apenas ha sancionado por incumplimientos relacionados con los planes de igualdad, "pero todo apunta a que esto va a cambiar y a que la actividad inspectora, y con ella la sancionatoria en materia de igualdad, se va a incrementar notablemente en los próximos meses". Así lo explica María José Ramo, socia del departamento Laboral de Garrigues, quien aclara que "las empresas obligadas a tener plan de igualdad podrán ser sancionadas tanto por no tenerlo, como por tener un plan de igualdad que no responda a un previo diagnóstico de situación o que no sea acorde con el mismo".

De hecho, el plan estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social 2018-2020 pone el foco con especial intensidad en las campañas dirigidas a vigilar la igualdad y la no discriminación, el cumplimiento de los planes de igualdad específicos y de los protocolos contra el acoso sexual, así como a detectar y erradicar la brecha salarial de género y a favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar.

Con todo, el Real Decreto-ley que ha visto la luz este jueves y entra en vigor a partir del viernes amplía la obligatoriedad de elaborar y aplicar planes de igualdad a las empresas de más de 50 trabajadores, pero les da un plazo de adaptación. Así, la aplicación de dicha obligación se llevará a cabo de manera paulatina en función del número de empleados de la empresa: las de 50 a 100 trabajadores tendrán 3 años de margen, las de 101 a 150 dispondrán de 2 años y a las más grandes, de 151 a 250 asalariados, se les otorga un periodo menor, de 1 año.

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