El Gobierno permite a la Policía Nacional el uso de la bandera de España

    • La bandera podrá ser usada en las formaciones de sus actos protocolarios y en los que concurra con otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad nacionales o extranjeros.
    • Se especifica que a la incorporación y retirada de formación de la bandera de España le corresponden honores de himno nacional en versión completa.
La Policía Nacional podrá utilizar la bandera de España
La Policía Nacional podrá utilizar la bandera de España

El Consejo de Ministros aprobó hoy un Real Decreto por el que se concede a la Policía Nacional el uso de la bandera de España, cuya custodia corresponde a la Dirección Adjunta Operativa de la Dirección General de la Policía.Según este Real Decreto, la bandera podrá ser usada en las formaciones de sus actos protocolarios, especialmente con ocasión del Día de la Policía, y en aquellos en los que concurra con otras Fuerzas o Cuerpos de Seguridad nacionales o extranjeros.En el ámbito de la Dirección General de la Policía se reconoce el derecho al uso de la bandera de España a las Jefaturas Superiores de Policía y a la Escuela Nacional de Policía.Sin consideración de honores militaresAsimismo, se regulan determinados aspectos del protocolo, honores y escolta. Se especifica que a la incorporación y retirada de formación de la bandera de España le corresponden honores de himno nacional en versión completa, y que el tratamiento que reciba la bandera en este caso en ningún caso tendrá la consideración de rendición de honores militares.Igualmente, se regulan algunos aspectos relacionados con las medidas y accesorios de la bandera de España en su uso por la Policía NacionalSe prevé también que, en caso de fallecimiento en acto de servicio de funcionarios de la Policía Nacional o personal de la Dirección General de la Policía la bandera ondeará a media asta en los edificios policiales y durante el periodo que determine en cada caso el ministro del Interior, a propuesta del director general de la Policía Nacional, atendiendo a las circunstancias concurrentes.

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