El gobierno remite a la cortes el proyecto de ley de tasas judiciales


El Consejo de Ministros aprobó hoy, a propuesta del Ministerio Justicia, el proyecto de ley por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. Este texto legal será remitido a las Cortes para su tramitación parlamentaria.

Según informó Justicia, con esta ley se persigue una doble finalidad: por un lado, “racionalizar” el ejercicio de la potestad jurisdiccional; y, por otro, “asegurar el sostenimiento del sistema de justicia gratuita para aquellos ciudadanos que carezcan de recursos para litigar”. Además, este año se pretenden recaudar 306 millones de euros con las tasas judiciales.
El Ministerio destacó que “el destino de la recaudación se vincula a la financiación del sistema de justicia gratuita, lo que sin duda contribuye a la efectividad del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva”.
Según el departamento que dirige Alberto Ruiz-Gallardón, se calcula que los ingresos anuales por la recaudación de las nuevas tasas judiciales ascenderá a 306 millones de euros frente a los 164,4 millones de euros que se recaudaron en 2011 por este mismo concepto.
“NO SON UNA TRABA”
En esta reforma se ha tenido especialmente en cuenta la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional, en su reciente sentencia 20/2012, de 16 de febrero de 2012, en la que ha confirmado la constitucionalidad de las tasas como medio de financiación de la Administración de Justicia. La carga tributaria que supone la tasa responde al principio del pago del coste de servicio que se presta por la Administración de Justicia.
Asimismo, Justicia señaló que las cuantías para las tasas judiciales “no constituyen una traba al ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva, conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional. Tales cuantías quedan muy por debajo del coste del servicio que se utiliza”.
El departamento de Gallardón añadió que “con esta reforma, España homologa el sistema de tasas judiciales al que rige en los países de nuestro entorno, en el que además de la financiación de la Administración de Justicia a través de los impuestos, se exige este tributo a los usuarios del servicio público”.
Asimismo, Justicia aludió a que con el nuevo régimen de tasas se amplía el ámbito subjetivo, al afectar a personas tanto físicas como jurídicas y sólo se exonera a las personas que se les haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita por carecer de recursos para litigar, así como al Ministerio Fiscal y las Administraciones Públicas y organismos dependientes de ellas.
Desde el punto de vista objetivo se aplica la tasa a los órdenes civil, contencioso-administrativo y social, aunque en este último sólo en segunda instancia, quedando excluido el orden penal.

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