El Gobierno sitúa a Ulloa en el tribunal europeo que vela por tratados de UE

  • Ignacio Ulloa, que ha presentado hoy su renuncia al cargo de secretario de Estado de Seguridad, será propuesto por el Gobierno para el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con sede en Luxemburgo, encargado del respeto a los Tratados de la UE.

Madrid, 11 ene.- Ignacio Ulloa, que ha presentado hoy su renuncia al cargo de secretario de Estado de Seguridad, será propuesto por el Gobierno para el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con sede en Luxemburgo, encargado del respeto a los Tratados de la UE.

La vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, ha explicado en la rueda de prensa del Consejo de Ministros que será el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, quien proponga a Ulloa como magistrado español de este tribunal europeo, compuesto por 27 jueces (uno por cada Estado miembro) y 8 abogados generales.

Sus sentencias son vinculantes para todos los países sobre los que tiene jurisdicción y pueden interponer demandas ante él tanto los particulares como las instituciones.

Este tribunal, concebido como juez interno de las comunidades más que un tribunal internacional, nació en 1952 como un ante superior a los Estados y perteneciente a la inicial Comunidad Europea del Carbón y el Acero (CECA), embrión de la UE.

El Tribunal de Justicia es competente para conocer de litigios en los que pueden ser partes los Estados miembros, las instituciones comunitarias, las empresas y los particulares.

Encargado del respeto de la interpretación y la aplicación de los tratados, ejerce sus competencias a través de las distintas categorías de recursos a los que debe responder: la cuestión prejudicial y los recursos de incumplimiento, anulación y omisión.

En el primer apartado -La cuestión prejudicial-, el papel del Tribunal de Justicia resuelve las cuestiones planteadas por los jueces nacionales en los asuntos en que se pone en tela de juicio el Derecho comunitario. De esta forma hay una aplicación efectiva de la legislación comunitaria que evita divergencias.

En el recurso de incumplimiento, el procedimiento es iniciado por la Comisión Europea o uno de los Estados miembros, mientras que en el recurso de anulación las instituciones comunitarias o los países de la UE son los que solicitan la anulación de actos jurídicos que les afecta directa o indirectamente. Por último, el recurso por omisión se da cuando el resto de las instituciones infringen el Tratado al abstenerse de actuar.

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