El juzgado de lo social número 16 de Madrid ha declarado ilegal la huelga de Metro de Madrid sin servicios mínimos, establecidos por el Gobierno autonómico, que tuvo lugar los días 29 y 30 de junio de 2010, según una sentencia.
El magistrado toma esta decisión partiendo de las premisas de que el servicio que presta Metro de Madrid es "esencial" para la Comunidad y se apoya en que los servicios mínimos establecidos para esta huelga (del 50 por ciento) "se incumplieron de manera total".
También recoge que los paros de los días 29 y 30 de junio afectaron a 3,5 millones de viajeros, generaron unas pérdidas por ingresos directos de 5,7 millones de euros y unas pérdidas totales de 4,7 millones de euros.
"Los días 29 y 30 de junio miles de ciudadanos se vieron impedidos o dificultados para realizar sus desplazamientos en la Comunidad de Madrid, se produjo un caos circulatorio al no poder absorber los transportes públicos alternativos, a pesar de ser reforzados, la demanda de los habitualmente usuarios del Metro", recalca.
La sentencia estima la demanda en proceso de concepto colectivo interpuesta por Metro de Madrid contra los sindicatos con representación en el suburbano madrileño (CCOO, UGT, Solidaridad Obrera, Sindicato de Conductores, Sindicato Libre, Sindicato de Técnicos y Sindicato de Estaciones), el comité de huelga y el comité de empresa.
El responsable de CCOO en Metro, Ignacio Arribas, ha dicho a Efe que la sentencia es "injusta" y ha anunciado que será recurrida.
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