Casi cinco años de instrucción

El juez del caso Popular mantendrá las imputaciones hasta el final de la causa

El magistrado José Luis Calama rechaza la petición de archivo del exdirector de los servicios jurídicos del banco debido a que la investigación aún no ha terminado y quedan diligencias pendientes por practicar.

Anticorrupción respalda a los fondos y pide los informes de compra del Popular
El juez del caso Popular mantendrá las imputaciones hasta el final de la causa.
Ángel Martínez | EFE

Todavía no es momento para hablar de posibles desimputaciones. Así lo ha manifestado el juez de la Audiencia Nacional José Luis Calama, encargado de investigar las circunstancias que propiciaron la desaparición del Banco Popular en junio de 2017, en respuesta a la petición de archivo que ha planteado uno de los directivos imputado. El magistrado instructor entiende que esta decisión debe esperar a que se practiquen todas las diligencias que quedan pendientes para poder tener un mapa completo de lo que ocurrió en el seno de la entidad y poder tomar la decisión acertada sobre quiénes pesan indicios de responsabilidad en la quiebra del banco. 

En concreto ha sido el exdirector de los Servicios Jurídicos de Popular Tomás Pereira Peña quien ha solicitado que le dejen fuera del procedimiento, después de comparecer ante el titular del Juzgado Central de Instrucción número 4 de la Audiencia Nacional, el pasado 8 de junio. Una declaración que se ha retrasado varias veces a lo largo de un año -fue imputado en enero de 2021-, a la espera de que se incorporaran a la causa varios informes periciales relativos a las operaciones de refinanciación que Banco Popular llevó a cabo en Luxemburgo, a través de sociedades pantalla gestionadas por el fondo Thesan Capital. También la información reclamada al Banco Santander -que adquirió la entidad extinta por el valor simbólico de un euro-relacionada con dichos clientes.

En un auto con fecha del pasado 20 de junio, al que ha tenido acceso La Información, el juez Calama rechaza decidir ya sobre el posible archivo del 'caso Popular' con respecto al exresponsable jurídico del banco resuelto por la Junta Única de Resolución (JUR) en junio de 2017. El magistrado afirma que "existe una práctica procesal, no infrecuente" de que los investigados presenten solicitudes de sobreseimiento durante la instrucción de la causa, lo cual "debe considerarse rechazable en cuanto que no se adecua a las previsiones de la ley procesal". 

En esta línea, para apuntalar su argumento, el juez se apoya en una resolución del Tribunal Supremo de 28 de septiembre de 2015 que subraya que la decisión de archivar o continuar el trámite hacia otras fases procesales posteriores -el procesamiento y la celebración de juicio- "no se adopta cuando la defensa del imputado considera oportuno proponerla, sino cuando lo determina la ley procesal penal, esto es, una vez finalizada la instrucción". De este modo, Calama reivindica su papel como encargado de dirigir las pesquisas y concluye, reproduciendo el texto del auto del Alto Tribunal, que "el momento procedente para dirimir sobre el sobreseimiento o la prosecución del procedimiento no lo marca la defensa del imputado, sino el instructor".

Así, el titular del Juzgado Central de Instrucción número 4 dispone lo siguiente: "no pronunciarme, por el momento, sobre la solicitud de sobreseimiento libre o provisional de este procedimiento respecto de Tomás Pereira Peña". "Hemos de tener en cuenta que la instrucción de la causa no se ha terminado, faltando, entre otras diligencias, la ratificación de los peritos sobre el denominado 'entramado Thesan' en el que Pereira tuvo un rol protagonista", añade. Al exdirector del departamento jurídico del banco desaparecido se le atribuye el "diseño jurídico" del entramado de sociedades instrumentales para llevar a cabo la presunta refinanciación irregular de empresas con problemas financieros en Luxemburgo.

Tramo final de la causa

Fuentes jurídicas consultadas por este diario destacan que aunque el juez está resolviendo la cuestión concreta de este exdirectivo, el argumento expuesto puede ser extrapolable al resto de imputados. No obstante, apuntan que el fin de la causa, que se inició en octubre de 2017, cuatro meses después de la resolución del banco, podría estar cercano. El próximo 29 de julio caduca la prórroga de seis meses acordada el pasado mes de enero. El artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) permite ampliar las pesquisas por periodos sucesivos de hasta seis meses siempre y cuando el juez instructor lo considere necesario.

En opinión de las fuentes consultadas, la investigación se encuentra en su tramo final, ya que no parece quedar muchas diligencias por practicar. En cualquier caso, señalan que las pruebas que estén pendientes de realizar, como puede ser el análisis de nueva documentación o la ratificación pericial sobre Thesan a la que el instructor Calama alude en su resolución, pueden ser acordadas por el juez, al mismo tiempo que deja concluida la instrucción y al borde de cumplir cinco años de vida. 

En el último medio año, el magistrado ha recabado numerosos informes de los peritos del Banco de España y del Banco Central Europeo, quienes han ratificado sus conclusiones en sede judicial. Entre esas periciales se encuentra el documento de los funcionarios del organismo supervisor español que afirma que desde 2012 el banco extinto tenía pendiente de provisionar 521 millones de euros en relación a las operaciones de refinanciación a través de Thesan Capital. 

Ampliación de capital

Asimismo, la prórroga vigente se ha centrado en indagar si Banco Popular financió a clientes para que éstos participaran en la ampliación de capital de 2016 por el importe de 2.500 millones de euros y si "de forma deliberada" no restó esta operación del capital regulatorio. En esta línea, formó una pieza separada secreta -que tuvo una duración de poco más de un mes- para facilitar que la Policía Nacional recabara los testimonios de más 1.400 clientes de Popular. La conclusión a la que llegó la Unidad de Delincuencia Económica y Fiscal (UDEF) de dicho cuerpo policial fue que existió "una política comercial uniforme muy agresiva en la captación de fondos por parte de Banco Popular para con sus clientes".

Por último, el magistrado tiene encima de la mesa una cuestión de relevancia a resolver lo antes posible. Se trata de la exclusión del Banco Santander como responsable civil, después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea haya cerrado la puerta a los accionistas de la ampliación de 2016 a reclamar indemnizaciones. El juez Calama solicitó a las partes que informaran al respecto y ahora está a la espera de que la Fiscalía Anticorrupción presente su escrito sobre la cuestión. Ha sido precisamente en este trámite en el que los consejeros del Banco Popular han solicitado que también se les exima de indemnizar a los inversores, alegando que hicieron lo que consideraron mejor para la compañía y en ningún caso en beneficio propio. Por el momento, el juez de la Audiencia Nacional no ha tomado ninguna decisión sobre los consejeros investigados.

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