El Juzgado de lo Mercantil aclara que no puede anular de oficio la junta de accionistas del Racing

  • Sólo lo pueden solicitar los socios que hayan votado en contra del consejo elegido SANTANDER, 23 (SANTANDER) El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Santander -único Juzgado de Cantabria encargado de ventilar asuntos mercantiles, tanto societarios como concursales, que afectan a las empresas-, ha puntualizado que no tiene capacidad para anular de oficio la junta de accionistas o la elección de un consejo de administración de una sociedad, y que sólo lo pueden solicitar los socios que hayan votado en contra del consejo elegido.
El Juzgado de lo Mercantil aclara que no puede anular de oficio la junta de accionistas del Racing
El Juzgado de lo Mercantil aclara que no puede anular de oficio la junta de accionistas del Racing

Sólo lo pueden solicitar los socios que hayan votado en contra del consejo elegido

SANTANDER, 23 (SANTANDER)

El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Santander -único Juzgado de Cantabria encargado de ventilar asuntos mercantiles, tanto societarios como concursales, que afectan a las empresas-, ha puntualizado que no tiene capacidad para anular de oficio la junta de accionistas o la elección de un consejo de administración de una sociedad, y que sólo lo pueden solicitar los socios que hayan votado en contra del consejo elegido.

El Juzgado quiere "evitar rumores" que apuntan a una actuación en este sentido tras la celebración de la Junta de Accionistas del Real Racing Club de Santander del pasado domingo, y de paso clarificar cuál es la situación de la entidad.

Por un lado, el Real Racing Club de Santander se encuentra en situación de concurso de acreedores desde julio de 2011. Ello supone que su actividad económica está supervisada por una administración concursal nombrada por el Juzgado. Actualmente, las facultades de administración y disposición del club se encuentran en manos de los administradores concursales.

Por otro lado, el Juzgado de lo Mercantil -como competente también en asuntos societarios- acordó el pasado 8 de marzo la celebración de la Junta General Extraordinaria de Socios que tuvo lugar el pasado domingo en respuesta a la petición formulada por dos socios de la entidad.

El Juzgado explica que en el ámbito del Derecho Privado rige el principio de justicia rogada, según la cual los jueces no pueden actuar de oficio y toman decisiones cuando reciben la petición de alguna parte legitimada. En este sentido, puntualiza que la capacidad de actuación del Juzgado de lo Mercantil sobre el órgano de gobierno del Racing -el Consejo de Administración- está limitada a dar respuesta a las peticiones que se pudieran presentar.

Así, ni la juez de oficio puede acordar la anulación de la pasada Junta ni los administradores concursales se lo pueden solicitar. Son únicamente los accionistas los legitimados para pedirlo.

Cualquier accionista del club que haya votado en contra del acuerdo que impugna -el Consejo elegido- puede solicitar al Juzgado la anulación de la Junta, petición que sería estudiada por la magistrada y únicamente acordada en caso de que concurriera alguna causa de nulidad.CONSTITUCIÓN DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

Los miembros del Consejo de Administración elegido el pasado domingo deben ahora aceptar sus cargos. La legislación societaria no establece un plazo legal para ello, pero sí hay un plazo prudencial que en ningún caso puede afectar al normal funcionamiento de la sociedad, explica el TSJC en nota de prensa.

Una vez que los miembros del Consejo acepten el cargo, se deberá inscribir en un plazo de diez días la constitución del mismo en el Registro Mercantil. De no hacerlo, el Consejo carece de eficacia frente a terceros.JUNTA DE ACREEDORES

Por otro lado, el Juzgado de lo Mercantil aclara que la junta de acredores que se va a celebrar el próximo 11 de junio es absolutamente independiente del funcionamiento del órgano de administración de la entidad. Es más, su celebración no depende de que se haya constituido o no el Consejo de Administración, ya que quien debe votar el convenio son los acreedores y no el Consejo de Administración.

La junta de acreedores es una junta judicial presidida por el juez del concurso en la que están exclusivamente legitimados para la votación del convenio los acreedores. Si el convenio sale adelante con apoyos suficientes y la magistrada lo aprueba porque no concurre ningún vicio legal, los administradores cesarían de sus funciones y en ese momento el Consejo de Administración recuperaría las facultades de administración y disposición sobre el club.

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