El Pleno de la Audiencia Nacional estudia el 25 abril la excarcelación de Troitiño

  • Madrid.- El Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional estudiará a partir del 25 de abril la decisión de excarcelar al etarra del "comando Madrid", Antonio Troitiño, que ayer quedó en libertad seis años ante de cumplir el límite máximo de 30 años de cárcel.

La Fiscalía pide que se revoque la excarcelación del etarra Troitiño
La Fiscalía pide que se revoque la excarcelación del etarra Troitiño

Madrid.- El Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional estudiará a partir del 25 de abril la decisión de excarcelar al etarra del "comando Madrid", Antonio Troitiño, que ayer quedó en libertad seis años ante de cumplir el límite máximo de 30 años de cárcel.

En un acuerdo notificado hoy, el presidente de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, Javier Gómez Bermúdez, decide elevar al Pleno la resolución del recurso interpuesto hoy por la Fiscalía contra la excarcelación del etarra, que fue condenado a más de 2.200 años de cárcel por una veintena de asesinatos en los años ochenta, "dada la complejidad y trascendencia del asunto".

La ponencia de la resolución de este caso ha correspondido al magistrado Alfonso Guevara, presidente de la sección tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que es precisamente el tribunal que ha acordado la excarcelación de Troitiño en aplicación de una sentencia del Tribunal Constitucional relativa al cómputo de la prisión preventiva.

El Pleno de la Sala de lo Penal, compuesto por 16 magistrados, deberá decidir si la interpretación que ha hecho Guevara de esa sentencia del Constitucional es la correcta, o, por contra, lo es la que propugna la Fiscalía de la Audiencia Nacional, que en su recurso de súplica, interpuesto hoy, se opone a que el descuento de la prisión preventiva se haga sobre el límite de 30 años.

En este recurso, el fiscal Carlos Bautista solicita que se proceda al abono de las prisiones provisionales sufridas de manera sucesiva, según se vayan cumpliendo las diversas penas por las que ha sido condenado el etarra, hasta alcanzar el límite legal de 30 años de prisión.

La sección tercera accedió a realizar una nueva liquidación de condena basándose en la interpretación de una sentencia del Tribunal Constitucional, que computa como prisión preventiva de una de las causas el tiempo que el preso permanece en la cárcel mientras cumple condena por un delito distinto.

Para oponerse a esta interpretación del Constitucional, Bautista recuerda que la sección primera evitó la excarcelación de su compañera en el "comando Madrid" de ETA Inés del Río al acordar abonarle la prisión preventiva a cada una de las penas impuestas y no al límite máximo de 30 de cárcel.

Dada la divergencia en las interpretaciones que han hecho las distintas secciones de la Sala de lo Penal, el Pleno deberá ahora establecer un criterio interpretativo de la sentencia del Constitucional para unificar las decisiones que en este sentido se adopten en la Audiencia Nacional.

Mostrar comentarios