El Poder Judicial defiende su autonomía en la actividad internacional

  • El pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha defendido hoy su autonomía en la actividad internacional y se ha mostrado en contra de su "sometimiento" a las directrices del Gobierno que contempla el anteproyecto de la ley de acción exterior.

Madrid, 11 abr.- El pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha defendido hoy su autonomía en la actividad internacional y se ha mostrado en contra de su "sometimiento" a las directrices del Gobierno que contempla el anteproyecto de la ley de acción exterior.

En su informe en trámite de audiencia aprobado hoy por asentimiento de sus vocales, el órgano de gobierno de los jueces y magistrados afirma que el anteproyecto "debería enfatizar la independencia de los Poderes del Estado también en lo que atañe a sus actividades con repercusión internacional".

El Consejo de Ministros aprobó el 1 de marzo el anteproyecto de la ley de acción exterior, un norma que intenta "poner orden" y coordinar la labor de las diferentes instituciones y administraciones en el extranjero.

La ley refuerza la capacidad del Gobierno, como director de la "política exterior", para coordinar la "acción exterior", que realizan muchos agentes en ejercicio de sus competencias: la Corona, el Ejecutivo, las Cortes, las fuerzas armadas, las fuerzas y cuerpos de seguridad, el Consejo General del Poder Judicial, las comunidades, los ayuntamientos y los organismos públicos.

El Poder Judicial ha hecho hoy un análisis del anteproyecto de ley en lo que le afecta a todos sus ámbitos con repercusión internacional: relaciones institucionales, cooperación al desarrollo en el ámbito judicial, formación judicial y auxilio judicial internacional.

Tras expresar "su reconocimiento" al Ministerio de Asuntos Exteriores por haber remitido a esta institución el contenido del anteproyecto para su consideración e informe, el CGPJ asegura que la normativa debería tener la condición de ley orgánica en lo que incide en la actividad del CGPJ porque así lo exige el artículo 122 de la Constitución.

"Es lo deseable que todo lo que a este órgano concierne se regule de manera única y coherente en la Ley Orgánica del Poder Judicial y no es ningún otro cuerpo legal", afirma.

El CGPJ entiende que en el anteproyecto "debería suprimirse el sometimiento de toda la actividad internacional del CGPJ a las directrices del Ejecutivo y destacarse la autonomía de este órgano constitucional en sus relaciones institucionales y en lo que atañe a la cooperación jurídica internacional".

La posible subordinación de la actividad institucional del CGPJ a las directrices del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, añade el Poder Judicial, "podría afectar a su ámbito de autonomía en sus relaciones con órganos similares de otros Estados e incidir en el conjunto de competencias relacionadas con el gobierno del Poder Judicial que el artículo 112.2 de la Constitución reserva al Consejo de manera específica".

Considera, además, que el hecho de que la formación de los jueces y magistrados tenga una proyección internacional no implica que dicha actividad se integre "en el difuso concepto de acción exterior del Estado", sino que es "una actuación vinculada al principio de independencia judicial, por lo que es competencia del CGPJ".

En el ámbito de la cooperación jurídica internacional, en materia civil y penal, el Poder Judicial sostiene que la normativa de la Unión europea no atribuye competencia alguna a los poderes ejecutivos en la tramitación de comisiones rogatorias ni en cuanto a los instrumentos de reconocimiento mutuo de resoluciones.

"El CGPJ debe desplegar en tal sentido la actividad que le es propia, sin que pueda entenderse que sus funciones pueden encuadrarse en la acción exterior del Estado, pues no pueden quedar sometidas a criterios u objetivos políticos y sí sólo a la legislación internacional vigente", considera.

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