Madrid, 11 nov.- El Tribunal Supremo ha absuelto a un joven a quien la Audiencia Nacional había condenado por estragos en el marco de acciones de grupos de apoyo a ETA porque considera que la pena se impuso sin pruebas suficientes, al valorar como indicio de culpabilidad el silencio del acusado.
"La única manera de garantizar el derecho al silencio", es decir, el derecho a no declarar en contra de uno mismo, dice el Supremo en esta sentencia, es "privar a éste de cualquier valoración que perjudique la presunción de inocencia".
La Audiencia, que condenó a Imanol G.P. por un delito de estragos en grado de tentativa, no respetó este principio al calibrar negativamente el hecho de que el acusado se negara a responder cualquier pregunta que no fuera de su defensa.
Aunque existían indicios que apuntaban contra el acusado, el Supremo señala que esos indicios pueden ser interpretados de acuerdo a hipótesis sobre los hechos enjuiciados más favorables al reo que la realizada por la condena.
"Tanto por la falta de prueba suficiente, como por la endeblez de las inferencias que concluyen en la acusación, hemos de convenir en que la condena al acusado no es compatible con las garantías de la presunción de inocencia", concluye el Supremo.
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