El Supremo absuelve a un hombre condenado a 11 años y 6 meses por violar a su mujer

  • Madrid.- El Tribunal Supremo (TS) ha absuelto a un hombre condenado a once años y seis meses de prisión por violar dos veces a su mujer en el domicilio que compartían en Cádiz en 2004, al considerar que la declaración de la víctima es inverosímil y que los encuentros sexuales se produjeron "sin violencia".

El Supremo absuelve a un hombre condenado a 11 años y 6 meses por violar a su mujer
El Supremo absuelve a un hombre condenado a 11 años y 6 meses por violar a su mujer

Madrid.- El Tribunal Supremo (TS) ha absuelto a un hombre condenado a once años y seis meses de prisión por violar dos veces a su mujer en el domicilio que compartían en Cádiz en 2004, al considerar que la declaración de la víctima es inverosímil y que los encuentros sexuales se produjeron "sin violencia".

La resolución estima el recurso de Alberto B.F. contra la sentencia de la Audiencia de Cádiz y le absuelve de un delito continuado de violación y vejaciones injustas a su esposa, y le condena a dos años y nueve meses de cárcel por dos delitos de amenazas -unas graves y otras leves- y otro contra la Administración de Justicia.

El tribunal de Cádiz consideró probado que, tanto el 2 como el 3 de septiembre de 2004, el acusado regresó al domicilio familiar con el propósito de mantener relaciones sexuales con su mujer y que, aunque ésta se negó "de forma tajante", él "empleó la fuerza" contra ella y la forzó sexualmente.

Sin embargo, el Alto Tribunal indica que para respetar el derecho a la presunción de inocencia resulta "imprescindible" que exista prueba de cargo que "realmente pruebe" los hechos y dice que, aunque la tendencia es otorgar "un plus de credibilidad" a la declaración de la víctima, en este caso no resulta verosímil.

En este sentido, la sentencia explica que, de haber existido la "dinámica de forzamiento" que denunció la víctima y acreditó la Audiencia de Cádiz, "no se entiende bien" la inexistencia de estigmas o marcas en su cuerpo.

Además, recuerda que el padre de la mujer se encontraba en la casa en el momento en el que se produjo la primera presunta agresión -abrió la puerta al acusado, que no tenía llaves- y que durante la vista oral manifestó que no había escuchado "absolutamente nada".

El TS prosigue afirmando que "es inevitable experimentar cierta perplejidad ante las peculiaridades de la situación" en la que se desarrollaron los hechos, y especifica que "esa falta de claridad no puede por menos que llevar a una decisión opuesta" a la manifestada en su momento por el tribunal de Cádiz.

El Alto Tribunal concluye que "también se dan los presupuestos precisos" para considerar que los contactos sexuales se produjeron "sin mediar violencia o intimidación" y que, en todo caso, se llevaron a cabo en un "contexto de relación no determinado".

En cuanto al delito de amenazas graves, el TS ha estimado el recurso de la Fiscalía en el que pedía que se elevara la pena de prisión a un año y tres meses, frente a los nueves meses que establecía la Audiencia Provincial de Cádiz inicialmente.

Además, el Alto Tribunal ha mantenido las condenas para Alberto B.F. por un delito de amenazas leves (seis meses de prisión), y otro contra la Administración de Justicia (un año de cárcel y una multa de 4.050 euros).

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