El Supremo absuelve a una grapo condenada por atentar contra una ETT de Vigo

  • El Tribunal Supremo (TS) ha absuelto a la miembro de los GRAPO Gema Belén Rodríguez, condenada a 15 años de cárcel por la colocación una bomba en una Empresa de Trabajo Temporal (ETT) de Vigo en 2000, al entender que el reconocimiento fotográfico de una testigo en comisaria no es prueba suficiente.

Madrid, 19 abr.- El Tribunal Supremo (TS) ha absuelto a la miembro de los GRAPO Gema Belén Rodríguez, condenada a 15 años de cárcel por la colocación una bomba en una Empresa de Trabajo Temporal (ETT) de Vigo en 2000, al entender que el reconocimiento fotográfico de una testigo en comisaria no es prueba suficiente.

El pasado mes de octubre la Audiencia Nacional condenó a Gemma Belén Rodríguez, por un delito de estragos terroristas, al considerar probado que, dentro de la campaña diseñada por los GRAPO contra empresas de trabajo temporal, colocó la bomba que estalló el 27 de septiembre de 2000 en la oficina de la ETT Ader S.A., atentado que fue reivindicado por este grupo terrorista.

El Supremo, en una sentencia de la Sala de lo Penal, de la que ha sido ponente el magistrado Juan Ramón Berdugo, absuelve ahora a la acusada, y anula la sentencia de la Audiencia Nacional, ya que considera insuficiente la prueba en la que se sustentó la condena, que fue el reconocimiento fotográfico de Gema Belén Rodríguez que 11 años antes había realizado en sede policial una empleada en practicas de la ETT.

La testigo, que no fue citada por el instructor para realizar una nueva identificación, ratificó "de forma escueta" en el juicio celebrado el pasado año ese reconocimiento, sin que entonces se le volvieran a mostrar las fotografías.

Una circunstancia ante lo que el TS muestra su sorpresa por el hecho de que, en una instrucción que duró más de 10 años, el juez no la hubiera llamado en ningún momento.

La sentencia del alto tribunal cuestiona la actuación del entonces instructor de la Audiencia Nacional, Juan del Olmo, al afirmar que "resulta incomprensible y causa perplejidad y asombro" que durante los diez años que duró la instrucción no citara a la testigo para ratificar el reconocimiento en sede judicial, de manera que pudieran haberse cumplido todas las garantías de imparcialidad y neutralidad necesarias.

El Tribunal Supremo critica también que el caso fuera archivado y reabierto varias veces entre 2000 y 2010, cuando el fiscal solicitó la reapertura del sumario con unas pruebas que ya obraban en la causa desde el principio, como son la mencionada identificación fotográfica y el informe policial, que atribuyó la autoría del atentado a la acusada.

Ese informe, que fue también ratificado en el juicio, concluyó que Gema Belén Rodríguez era la miembro de la organización con el nombre orgánico de "Lucía" que, en los documentos incautados a los GRAPO, redactó en primera persona información sobre determinados atentados, incluido el del artefacto en Ader.

Una prueba también "insuficiente para desvirtuar la presunción de inocencia de la acusada", según el TS.

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