El supremo anula una multa a sogecable por no dar datos a la cmt sobre derechos del fútbol


El Tribunal Supremo ha anulado una multa de 700.000 euros que impuso la extinta Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) a Sogecable, por no atender su requerimiento de información sobre contratos de derechos televisivos de fútbol.

La Sala de lo Contencioso del Supremo ha dictado una sentencia por la que admite el recurso de casación que interpuso Sogecable contra la sentencia que dictó la Audiencia Nacional en 201, que avaló la multa que le impuso el supervisor al operador audiovisual de Prisa.
La CMT, integrada actualmente en la Comisión de los Mercados y de la Competencia (CNMC), impuso una sanción de 700.000 euros por "falta grave", al no darle los datos que le pidió sobre derechos audiovisuales de Liga y Copa del Rey, a cuenta de su disputa con Mediapro en la conocida como ‘guerra del fútbol’.
Sogecable alegó que ya se los dio a la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) como órgano competente para la vigilancia de los acuerdos sobre esos derechos determinados por el Consejo de Ministros, y que no procedía el requerimiento de la CMT.
El Supremo entiende que dos órganos distintos de la Administración pueden pedir información, pero sostiene que la CMT contestó a Sogecable con una respuesta “lacónica” en la que “no explicó de manera mínimamente consistente la razón de ser de la duplicidad de las actuaciones de seguimiento, limitándose a perservar en la formulación del requerimiento”.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Eduardo Calvo, afirma que Sogecable no tuvo “un propósito deliberado de eludir el requerimiento” y “no existe en su conducta el elemento de culpabilidad exigible para la imposición de la sanción”. Por ello, estima el recurso de casación de Sogecable y deja “anulada y sin efecto” la sentencia de 30 de julio de 2012 de la Audiencia Nacional.

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