El Supremo archiva la impugnación de UPyD contra el nombramiento de Juanes

  • El Tribunal Supremo ha archivado el recurso de UPyD contra el nombramiento de Ángel Juanes como vicepresidente de este tribunal porque considera que tanto este Grupo Parlamentario como su portavoz, Rosa Díez, no tienen legitimidad para actuar en este caso.

Madrid, 6 may.- El Tribunal Supremo ha archivado el recurso de UPyD contra el nombramiento de Ángel Juanes como vicepresidente de este tribunal porque considera que tanto este Grupo Parlamentario como su portavoz, Rosa Díez, no tienen legitimidad para actuar en este caso.

La legitimación para actuar en un procedimiento contencioso administrativo, dice el Supremo, depende de si el recurrente tiene un derecho o un interés legítimo que se pueda ver afectado por la estimación o no de su recurso, el cual pueda producir un beneficio o la eliminación de un perjuicio para él.

La propuesta de vicepresidente del Supremo corresponde al Consejo General del Poder Judicial, en su calidad de órgano constitucional, de modo que queda fuera del ámbito parlamentario en el que se mueven el citado grupo y su portavoz, dice el alto tribunal.

"Los grupos parlamentarios no poseen una legitimación universal que determine que todo objeto de debate político o de decisión parlamentaria pueda ser objeto de revisión jurisdiccional en sede contencioso administrativa", añade el Supremo para considerar que, en este caso, los recurrentes no están legitimados para actuar.

El pasado 9 de abril, el Tribunal Supremo ya inadmitió el recurso de UPyD y su portavoz, Rosa Díez, contra el nombramiento del presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) Carlos Lesmes y contra la designación de los veinte vocales del órgano de gobierno de los jueces.

En este segundo caso similar, UPyD recurrió el nombramiento de Ángel Juanes como vicepresidente del Supremo al estimar que no tiene la "categoría" de magistrado de este tribunal, como exige la Ley Orgánica del Poder Judicial, sino la "consideración" y, por lo tanto, su nombramiento sería nulo solo por esa razón.

El Supremo no entra en el fondo del asunto, sino que lo archiva por falta de capacidad procesal y legitimación del recurrente.

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