El Supremo archiva una demanda entre descendientes de Juan Ramón Jiménez

  • El Tribunal Supremo ha archivado la demanda que uno de los descendientes del poeta y premio Nobel Juan Ramón Jiménez presentó contra sus hermanas y uno de sus cuñados en defensa de su derecho al honor, al entender el alto tribunal que todo transcurrió en un contexto privado.

Madrid, 12 abr.- El Tribunal Supremo ha archivado la demanda que uno de los descendientes del poeta y premio Nobel Juan Ramón Jiménez presentó contra sus hermanas y uno de sus cuñados en defensa de su derecho al honor, al entender el alto tribunal que todo transcurrió en un contexto privado.

El alto tribunal, en una resolución conocida hoy, ha confirmado las resoluciones de un juzgado de Madrid y de la Audiencia Provincial de Madrid, instancias que desestimaron la demanda de protección al honor de José Antonio Hernández contra sus hermanas y cuñado.

El pleito tiene su origen, según reconoce el Supremo, "en un conflicto familiar entre los hermanos Hernández Pinzón Moreno por la administración del patrimonio de sus padres", vinculado a su vez con la comunidad de herederos de Juan Ramón Jiménez.

Los padres de los hermanos implicados en la querella son hijos del matrimonio formado por Carmen Moreno Vergara y Francisco Hernández Pinzón, este último el sobrino más cercano al poeta.

Los hechos probados tienen origen en 2007, cuando tras la incapacitación judicial de los padres se produce un incidente entre dos de los hermanos, Carmen y José Antonio, que dio lugar a una denuncia de la mujer que, tras generar una orden de protección, terminó en la absolución por una falta del denunciado.

Ese mismo año las hermanas Carmen, Asunción y Zenobia remitieron una carta al Departamento de Atención y Defensor del Cliente del Banco de Santander Central Hispano, "donde tenían cuenta tanto sus padres como la comunidad de herederos de Juan Ramón Jiménez de la que doña Carmen es gerente".

En ese comunicado indicaban, siempre según el Supremo, "el posible acceso y conocimiento irregular de datos de movimientos de las cuentas del que estaba haciendo uso su hermano José Antonio como empleado prejubilado de la citada entidad bancaria".

A su vez, según el demandante, su cuñado José inició una campaña de desprestigio "a nivel personal, familiar y profesional" a través de cartas personales a personas con quienes tenía relación.

El Supremo desestima el recurso basándose en que no se ha producido vulneración del derecho al honor del demandante porque, por un lado, la información cumplía el requisito de veracidad (es decir, que aunque no fuera exacta o cierta con total seguridad, sí que se obtuvo tras un intento serio de contrastarla).

Además, dicha información se utilizó en el contexto privado de conflicto familiar, salvo en el caso del escrito que se envió al banco, el cual siguió el procedimiento establecido. Junto a ello, el Supremo destaca que en las manifestaciones difundidas en esos ámbitos no existieron expresiones injuriosas.

El alto tribunal aprecia, de este modo, que aunque se viera afectada la imagen y el derecho al honor del demandante, tal daño "es muy débil" frente a la libertad de expresión a la que tenían derecho las demandadas en un contexto de acusaciones recíprocas por ambas partes.

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