El supremo asume divergencias “razonables” entre los padres para conceder la custodia compartida


El Tribunal Supremo ha otorgado la custodia compartida de un niño solicitada por el padre al considerar que la existencia de divergencias entre los padres que sean “razonables” no imposibilitan este régimen. Según el Alto Tribunal, la custodia compartida fomenta la integración del menor con ambos progenitores y evita el “sentimiento de pérdida”, entre otros beneficios para el niño.
Con este fallo, el Supremo revoca una sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla, que concedió la custodia a la madre por estimar que había un "importante" nivel de conflictividad y tensión en la pareja, por lo que entendió que la custodia compartida sería "un semillero de problemas".
El tribunal sevillano consideró como "discrepancias serias" la elección del colegio privado donde estudiar el menor y la condena por coacciones a la madre tras cambiar la cerradura de la vivienda familiar. Pero el Supremo no ve en estas razones como "fundamento suficiente para entender que la relación entre los padres sea de tal enfrentamiento que imposibilite un cauce de diálogo".
“Para la adopción del sistema de custodia compartida no se exige un acuerdo sin fisuras, sino una actitud razonable y eficiente en orden al desarrollo del menor, así como unas habilidades para el diálogo que se han de suponer existentes en dos profesionales”, dice la sentencia, en referencia al trabajo de los padres como profesores universitarios.
“Esta Sala debe declarar que la custodia compartida conlleva como premisa la necesidad de que entre los padres exista una relación de mutuo respeto que permita la adopción de actitudes y conductas que beneficien al menor, que no perturben su desarrollo emocional y que pese a la ruptura afectiva de los progenitores se mantenga un marco familiar de referencia que sustente un crecimiento armónico de su personalidad”, concluye el Supremo.

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