El Supremo avala el nombramiento en Santiago de concejales del PP no electos

    • Defiende que no recurrir a este mecanismo provocaría que se modificase la mayoría política salida de las urnas.
    • El PSOE había presentado un recurso contencioso-administrativo, mientras que también se había personado como parte recurrida el BNG.
El Supremo avala el nombramiento en Santiago de concejales del PP no electos
El Supremo avala el nombramiento en Santiago de concejales del PP no electos

El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso del PSOE contra los acuerdos de la Junta Electoral Central (JEC) que permitieron designar en Santiago de Compostela a concejales del PP no electos, después de que este partido agotase los miembros de la lista con la que había concurrido a las elecciones municipales de 2011, tras la inhabilitación de siete de ellos y diversas dimisiones.

El PSOE había presentado un recurso contencioso-administrativo, mientras que también se había personado como parte recurrida el BNG. Los socialistas pretendían que el Supremo anulase las designaciones de los concejales no electos del PP y que se ordenase constituir una comisión gestora en el Ayuntamiento de Santiago o que se plantease una cuestión de inconstitucionalidad sobre el artículo de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg) que ampara la entrada de concejales que no figuraban en la lista si no quedan posibles candidatos o suplentes para nombrar.

No obstante, la sala de los contencioso-administrativo del Supremo avala que, en el caso de Santiago, la Junta Electoral Central aplicó correctamente el artículo de la Loreg sobre la designación de nuevos concejales para cubrir las vacantes producidas por la renuncia de los inicialmente elegidos. Además, señala que "no hay razones para dudar de la constitucionalidad de ese precepto legal" e impone el pago de las costas al PSdeG, tal y como había solicitado el Ministerio Fiscal.

En la sentencia, que tiene fecha del 13 de mayo, aunque se conoce transcurrida una semana de las municipales en las que el PP perdió su mayoría absoluta en Santiago de Compostela, el Supremo recuerda que la JEC ya desestimó las impugnaciones que en su momento plantearon tanto el PSdeG como el BNG. Su argumento había sido que la renuncia de los candidatos integrados en la lista del PP para facilitar que fuese designado alcalde Agustín Hernández "debe atribuirse a su libre voluntad", aunque esa decisión política hubiese sido adoptada por los órganos del PP.Sucesión de dimisiones

En concreto, Agustín Hernández ocupó en las elecciones municipales de 2011 el puesto 25 de la candidatura del PP, pero llegó a ser alcalde después de que dimitiese Gerardo Conde Roa, a raíz de su imputación por un fraude fiscal por el que acabó siendo condenado, y tras numerosas dimisiones en las filas populares.

Así, dimitió Albino Vázquez Aldrey tras su detención en la derivada compostelana de la Operación Pokémon, mientras que meses después también renunció Adrián Varela y Rebeca Domínguez, ambos imputados en la mayor investigación judicial contra la corrupción que se desarrolla en Galicia.

Como consecuencia de una sentencia judicial, también dimitieron siete concejales que habían sido inhabilitados --aunque finalmente este fallo judicial fue revocado y los ediles resultaron absueltos--. Asimismo, renunciaron a ocupar las vacantes generadas nueve candidatos de la lista del PP a las locales de 2011, mientras que Ángel Currás dimitió como alcalde, aunque se mantuvo algún tiempo más como concejal.

Frente a las quejas de la oposición apelando incluso a que la situación en Santiago era "preocupante desde el punto de vista democrático", el Supremo hace suyo el argumento del letrado de la JEC y señala que, si se anulase la entrada de concejales no electos, "se produciría la imposibilidad de cubrir las siete vacantes producidas con ocasión de las renuncias, y entonces sí que tendría lugar una vulneración del principio democrático y del principio representativo por esa razón".

"Habría una completa modificación de la mayoría política a la que condujo la voluntad de los electores, porque el grupo mayoritario perdería siete de los 13 concejales que obtuvo en el sufragio", afirma la sentencia del Supremo, que tampoco ve motivo para plantear una cuestión de inconstitucionalidad. Al respecto, recuerda que ningún grupo con representación en las Cortes Generales ha promovido la derogación del artículo que permite recurrir a concejales no electos.

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