También en los aprobados por fuerza mayor

El Supremo avala la preferencia de los representantes sindicales en los ERTE

Explica que los miembros del comité de empresa pueden ser incluidos en la suspensión temporal de empleo, pero gozan del derecho de prioridad a mantener sus puestos frente a otros trabajadores.

Tribunal Supremo
Tribunal Supremo
EUROPA PRESS

Los efectos jurídicos de la pandemia de la Covid-19 aún siguen debatiéndose. Los tribunales españoles han recibido una avalancha de litigios relacionados con los Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) a los que se acogieron miles de empresas españolas y que ahora comienzan a llegar al Tribunal Supremo, que va creando jurisprudencia sobre las consecuencias de una crisis sanitaria. Sobre la suspensión temporal de empleo por causas de fuerza mayor, los magistrados de la Sala de lo Social explican que todos los empleados pueden ser incluidos en estos planes, si bien avalan que en estos casos también se aplique a los representantes de los trabajadores el derecho de prioridad de permanencia que se recoge en el Estatuto de los Trabajadores.

El asunto tiene su origen en Vitoria, donde una empresa fabricante de helados presentó un ERTE el 23 de marzo de 2020, en el que se incluyó a 172 trabajadores de una plantilla de 389 personas, siendo algunos de los afectados miembros del comité de empresa y del comité de seguridad y salud. Ante este hecho, uno de los sindicatos de la empresa dirigió una demanda contra la propia entidad, su comité de empresa y otras agrupaciones sindicales con el fin de que se declarase que los representantes de los empleados, así como los delegados de prevención, debían ser excluidos de la medida de extinción temporal de empleo, pretensión que no fue aceptada por un Juzgado de lo Social.

El sindicato recurrió dicha resolución ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), que tras señalar que existe un vacío legal, dio un giro y determinó que no existe razón alguna para entender que la "garantía o prioridad de permanencia" de los representantes de los trabajadores se extienda a los ERTE acordados por causas económicas, técnicas, organizativas y productivas, y no a los derivados por fuerza mayor. Aún así, los magistrados del alto tribunal autonómico señalaron que ni el Estatuto de los Trabajadores ni toda la legislación especial que se dictó en relación con la pandemia recogen este supuesto.

Debido a que este criterio era diferente al que determinó otro tribunal, la representación legal de la empresa afectada acudió al Tribunal Supremo para pedir que revocara la resolución del tribunal vasco y unificara doctrina. Para ello, alegó en su recurso de casación que el Tribunal Superior de Justicia de Aragón analizó otro caso similar en 2009 y rechazó reconocer el derecho de prioridad de permanencia a un representante sindical que fue incluido en un ERTE y que vio vulnerado su derecho a la no discriminación, así como incumplimiento del artículo 68 b) del Estatuto de los Trabajadores. Asimismo, el escrito subrayaba además que esta sentencia determinó que dicho precepto solo hace referencia a los supuestos de suspensión colectiva por causas económicas y tecnológicas, y no a los que tienen su origen en causas organizativas o de producción. 

"No hay contradicción"

Sin embargo, una vez estudiados ambos casos, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo afirma que "no hay contradicción", ya que "los hechos son distintos". Los magistrados hacen especial hincapié en que en el caso de la compañía fabricante de helados el ERTE afectó a la mitad de la plantilla; mientras que en el caso de la empresa aragonesa la suspensión de empleo perjudicó a prácticamente toda la plantilla, incluidos los representantes sindicales, lo que hace que el "derecho de prioridad de permanencia quede desvirtuado", es decir "desaparezca", y que el supuesto de discriminación quede "descartado".

El derecho de prioridad de permanencia "queda desvirtuado" si el ERTE afecta a prácticamente toda la plantilla.

De este modo, el alto tribunal da firmeza a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco y señala que en casos de fuerza mayor cabe la aplicación analógica tanto del artículo 51.5 como del 68 b) del Estatuto de los Trabajadores, que reconocen que los miembros del comité de empresa y los delegados de personal, como representantes legales de los trabajadores, tengan "prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto de los demás trabajadores".

Así las cosas, el Supremo asume los argumentos plasmados en la resolución que ha ratificado, que matiza que no significa que los representantes de los trabajadores no puedan ser incluidos en este tipo de expedientes, sino únicamente que gozan de prioridad de mantener sus puestos de trabajo y que, por tanto, la misma debe ser utilizada en los casos de ERTE por fuerza mayor, como todos los que han tenido lugar durante la pandemia.

Mostrar comentarios