El supremo concede la nacionalidad española a un paquistaní que fue arrestado por agresión sexual


El Tribunal Supremo ha ordenado al Ministerio de Justicia que conceda la nacionalidad española al paquistaní Mahmud Zafar, residente en España desde 1991, a pesar de que fue detenido en Valencia por delitos de robo con violencia y agresión sexual.
La Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha revocado definitivamente la decisión del Ministerio de Justicia de denegar la nacionalidad española a Zafar al tener en cuenta que la causa judicial abierta tras su detención fue archivada en 1993.
El Supremo considera que “la distancia temporal tan grande” que existe entre los antecedentes y la petición de la nacionalidad “hace que el valor de esas diligencias penales quede debilitado”. En resumen, los antecedentes penales “carecen de fuerza para sostener con única base en ellos la denegación de la nacionalidad”, como hizo el Ministerio de Justicia.
“La tacha que representan los antecedentes y que podrían empañar la imagen del comportamiento cívico del demandante no constituye causa suficiente para denegar la nacionalidad española, habida cuenta su lejanía en el tiempo y el sobreseimiento de las correspondientes actuaciones penales”, señala la sentencia hecha pública hoy.
En consecuencia, los magistrados de la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, presididos por Octavio Juan Herrero, han decidido desestimar el recurso interpuesto por el Abogado del Estado y confirmar la sentencia dictada en septiembre de 2009 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
CONDUCTA CÍVICA
La Audiencia Nacional anuló en aquella ocasión la resolución del Ministerio de Justicia, que en octubre de 2005 denegó la concesión de la nacionalidad española a Zafar. El departamento de Justicia sostenía que, a pesar de llevar tiempo suficiente residiendo en España y haber demostrado suficiente integración en la sociedad, el ciudadano paquistaní no había “justificado suficientemente buena conducta cívica” debido a sus antecedentes policiales.
Justicia entendía que el sobreseimiento de las actuaciones abiertas contra Zafar “no justifica positivamente la buena conducta que el Código Civil exige al solicitante de nacionalidad”.
La Audiencia Nacional valoró en cambio que el solicitante está al corriente en sus obligaciones tributarias, lleva más de 11 años cotizando en la Seguridad Social y figura inscrito en el padrón municipal de habitantes del Ayuntamiento de Javea (Alicante).
“La línea de conducta del demandante responde al patrón del ciudadano medio”, señaló el tribunal de instancia.

Mostrar comentarios