El supremo condena a garzón a 11 años de inhabilitación por actuar como “los regímenes totalitarios”


La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha condenado por unanimidad al juez Baltasar Garzón a 11 años de inhabilitación por ordenar intervenir las comunicaciones que mantuvieron en prisión los presuntos cabecillas del "caso Gürtel", Francisco Correa y Pablo Crespo, con sus abogados. Los magistrados concluyen que Garzón actuó como en “los regímenes totalitarios”.
Los siete miembros del tribunal, presididos por Joaquín Giménez, han encontrado a Garzón culpable de delitos de prevaricación y de violación de las garantías constitucionales, según consta en la sentencia dictada este jueves por el Supremo. Además de la pena de inhabilitación, el Supremo ha condenado a Garzón al pago de una multa de 2.520 euros.
Los magistrados han comunicado personalmente la sentencia al juez, que fue citado ante el Supremo pasadas las 13.30 horas y que abandonó el tribunal con semblante serio y sin querer hacer declaraciones.
La condena supone que Garzón, de 57 años, no volverá a ejercer la judicatura y pierde su plaza en la Audiencia Nacional. El condenado sí podrá, en cambio, ejercer como abogado.
Una vez se le notifique la sentencia, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) deberá reunirse para apartar a Garzón de la carrera judicial y sacar a concurso la plaza del Juzgado de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional, que en la actualidad ocupa el juez Pablo Ruz de forma interina.
GARZÓN, “TOTALITARIO”
Los siete magistrados del tribunal acusan a Garzón de llevar a cabo un acto “arbitrario” y de utilizar “prácticas que en los tiempos actuales solo se encuentran en los regímenes totalitarios en los que todo se considera válido para obtener la información que interesa”.
El hasta ahora juez ha sido condenado por intervenir de forma ilegal hasta 25 comunicaciones que mantuvieron en la cárcel los principales imputados del "caso Gürtel" -Francisco Correa y Pablo Crespo- con sus abogados entre febrero y abril de 2009.
“La resolución es injusta en tanto que arbitrariamente restringe sustancialmente el derecho de defensa de los imputados en prisión, sin razón alguna que pudiera resultar mínimamente aceptable”, señala la sentencia dictada este jueves, de la que ha sido ponente el magistrado Miguel Colmenero.
La resolución tira por tierra la estrategia de defensa de Garzón, quien alegó que ordenó intervenir las conversaciones ante los indicios de que Correa y Crespo seguían dirigiendo la trama desde prisión y que continuaban blanqueando dinero con la ayuda de abogados.
Los magistrados de la Sala de lo Penal del Supremo aseguran que no existían “datos de ninguna clase que indicaran que los letrados mencionados en los hechos probados estaban aprovechando el ejercicio de la defensa para cometer nuevos delitos”.
“La búsqueda de la verdad, incluso suponiendo que se alcance, no justifica el empleo de cualquier medio. La justicia obtenida a cualquier precio termina no siendo justicia”, indica la resolución.
DERECHO DE DEFENSA
El Supremo asegura en repetidos pasajes de la sentencia que Garzón “laminó” el derecho de defensa, “colocando a todo el proceso penal español, teóricamente dotado de las garantías constitucionales y legales propias de un Estado de Derecho contemporáneo, al nivel de sistemas políticos y procesales característicos de tiempos ya superados”.
Los magistrados advierten de que, de generalizarse “esta forma de actuar”, se llegaría a “una destrucción generalizada del derecho de defensa, que no tiene cabida en la Constitución”.
El tribunal considera, en definitiva, que Garzón “causó con su resolución una drástica e injustificada reducción del derecho de defensa y demás derechos afectados, causando un daño totalmente injustificado y difícilmente reparable en los derechos de defensa de los imputados y, en su medida, en los derechos de los letrados afectados”.
En la causa han ejercido la acusación contra Garzón el abogado y exfiscal de la Audiencia Nacional Ignacio Peláez, artífice de la querella; Francisco Correa por medio de su abogado, José Antonio Choclán, y Pablo Crespo a través de su abogado, Pablo Rodríguez Mourullo. Las acusaciones solicitaron hasta 17 años de inhabilitación para el acusado. La Fiscalía no ejerció la acusación al considerar que Garzón no cometió delito alguno.
DELITOS DE TERRORISMO
Garzón ordenó la intervención de las comunicaciones a través de dos autos dictados el 19 de febrero y el 20 de marzo de 2009. El juez acordó esta medida al amparo del artículo 51.2 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, que establece que "las comunicaciones de los internos con el abogado defensor expresamente llamado en relación con asuntos penales se celebrarán en departamentos apropiados y no podrán ser suspendidas o intervenidas salvo por orden de la autoridad judicial y en los supuestos de terrorismo".
En su declaración como acusado en la vista celebrada hace tres semanas por el Supremo, el antiguo magistrado de la Audiencia Nacional señaló que "es evidente" que la interpretación que él hace de este artículo "es que se puede autorizar intervención de comunicaciones no solo en casos de terrorismo". Garzón considera que el "y" de este artículo "es una conjunción acumulativa".
El Supremo asegura ahora, en cambio, que “la intervención de las comunicaciones entre los internos y sus letrados defensores o los expresamente llamados en relación con asuntos penales solo pueden acordarse en casos de terrorismo y previa orden de la autoridad judicial competente”.
En base a estos elementos, los magistrados concluyen que Garzón adoptó una decisión injusta a sabiendas, lo que configura el delito de prevaricación.
“La decisión cuestionada no pueda ser explicada mediante ninguna interpretación razonable efectuada con los métodos usualmente admitidos en derecho”, concluye el Supremo.
Además de Giménez, han compuesto el tribunal los magistrados Andrés Martínez Arrieta, Francisco Monterde, Luciano Varela, Juan Ramón Berdugo, Manuel Marchena y Miguel Colmenero, quien hará de ponente.
DOS CAUSAS MÁS
Garzón está además pendiente de la sentencia que el Tribunal Supremo dictará en los próximos días por su investigación de los crímenes del franquismo, una causa en la que las acusaciones han pedido para él 20 años de inhabilitación por un delito de prevaricación. La vista oral de esta causa finalizó este miércoles.
Además de por la investigación de los crímenes del franquismo y por la intervención de las conversaciones del "caso Gürtel", Garzón está encausado en el Supremo por no abstenerse en una querella contra los responsables del banco Santander a pesar de que esta entidad bancaria subvencionó unos cursos que el juez impartió en Nueva York.

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