El supremo condena a una página web a indemnizar con 6.000 euros a ramoncín por insultarle


El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia que condenó a la página de Internet "Alasbarricadas.org" a indemnizar con 6.000 euros al cantante José Ramón Julio Márquez Martínez, más conocido como Ramoncín, por dedicarle numerosos insultos y publicar un fotomontaje en el que aparecía con la cabeza cortada.
Los magistrados de la Sala de lo Civil del Alto Tribunal, presididos por Juan Antonio Xiol, han concluido que las expresiones vertidas en el portal de Internet vulneraron el derecho al honor de Ramoncín, según consta la sentencia hecha pública hoy. El propietario de la página web, Xorxe Oural, deberá, además de pagar la indemnización, publicar en su página la resolución integra dictada contra él.
La página "Alasbarricadas.org”, que se autodenomina "foro anarquista para el debate", publicó en el mes de junio de 2006, en su apartado “El Rey del Pollo Frito”, una serie de insultos contra Ramoncín, con expresiones como “pedante”, “tocapelotas”, “chupacámaras” o “payaso”.
El contenido publicado también deseaba la muerte del cantante, así como que “su queridísima SGAE se quede sin dinero que robar y termine viviendo en su amada sociedad capitalista como un mendigo”. En octubre de ese año el portal publicó un fotomontaje en el que Ramoncín aparecía con la cabeza cortada.
La Sala de lo Civil del Tribunal señala en su sentencia que la ley de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico establece que los prestadores de servicios de alojamiento o almacenamiento de datos no serán responsables por la información almacenada a petición del destinatario “siempre que no tengan conocimiento efectivo de que la actividad o información almacenada es ilícita”.
Los magistrados consideran que la ilicitud del contenido de la página “era patente y evidente por sí sola, al no depender de datos o información que no se encontrasen a disposición del intermediario”.
La sentencia destaca además que el propietario del portal “proporcionó un domicilio inexacto o cuando menos, no actual, al registro, lo que impidió al demandante comunicarse con él de una forma fácil y directa para así interrumpir la difusión de las expresiones y fotografía que eran lesivas para él”.

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