El Supremo confirma dos años de cárcel para Granados por chivatazo de la Púnica

  • Confirma la condena de la Audiencia por el soplo que le dio un guardia civil sobre la investigación de la trama de corrupción donde estaba implicado
Francisco Granados a su llegada a la Audiencia Nacional
Francisco Granados a su llegada a la Audiencia Nacional

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena de dos años de prisión para el exsecretario general del PP de Madrid Francisco Granados por el delito agravado de aprovechamiento de secreto relacionado con el 'chivatazo' que le dio un guardia civil sobre las investigaciones a las que estaba siendo sometido en la denominada 'Operación Púnica'. Se trata de la primera condena firme del exmandatario madrileño.

La sentencia del alto tribunal ratifica la condena impuesta por la Audiencia Nacional en diciembre de 2017 al entender que esta revelación originó un grave daño a la investigación policial, permitiendo a Granados tomar ciertas cautelas como ocultar un millón de euros en el altillo de la vivienda de sus suegros como luego se comprobó en los registros judiciales.

El Supremo también ha confirmado la condena de dos años de cárcel impuesta al guardia civil José Manuel Rodriguez Talamino, que fue quien dio el soplo, por el delito de violación de secreto agravado; así como la de un año y medio al agente en excedencia de este cuerpo José Luis Caro Vinagre por el aprovechamiento del secreto revelado.

La Sala de lo Penal del alto tribunal confirma las condenas por delito de violación de secreto agravado, en el caso de Rodríguez Talamino, y delito agravado de aprovechamiento de secreto revelado por funcionario público en el caso de Granados y Caro Vinagre.

La Audiencia Nacional condenó a los tres por unos hechos que se remontan al mes de septiembre de 2014.

Tal y como recuerda la sentencia, dentro de la investigación por delitos de corrupción de la Operación Púnica, el agente Rodríguez Talamino recibió la orden de colocar en Pinto una cámara oculta en la puerta de las oficinas de Marjaliza.

La noche del 5 de septiembre, durante las fiestas de la localidad cercana de Valdemoro, el agente alertó a Granados de que la UCO estaba actuando en Pinto y que vigilaba la sede de Éboli, donde se encontraba el despacho de Marjaliza.

Un día después, Granados habló por teléfono con Marjaliza y le informó de lo sucedido, que entendió como "una advertencia", y le avisó de los seguimientos policiales.

En la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Miguel Colmenero, la Sala rechaza que se haya violado la presunción de inocencia de los condenados y explica que la filtración de la investigación de la UCO derivó de modo inmediato en que tanto Granados como Marjaliza adoptaran nuevas cautelas, distintas de las que hasta entonces habían observado.

Como ya indicara la Audiencia Nacional, el Supremo considera evidente el daño que causó la filtración a la investigación, ya que imposibilitó "verificar mediante grabación u observación directa la identidad de las personas que acudían a las oficinas de Marjaliza, donde se suponía que se pagaban comisiones a personas que, ocupando cargos municipales, favorecían sus intereses".

La revelación, añade el tribunal, "no sólo determinó la retirada de las cámaras, suprimiendo la posibilidad de grabación, sino la misma observación policial, pues, lógicamente, esos encuentros, en caso de que fueran a producirse como sospechaban los investigadores, habrían sido suspendidos o trasladados a otro lugar".

En este caso -añade la Sala- es claro que la información comunicada determinó, por un lado, "la imposibilidad de continuar esa línea de investigación, cercenando no solo la observación visual, sino cualquier otra que la pudiera sustituir, dadas las elementales precauciones que desde ese momento adoptarían con toda lógica los sospechosos".

Y, por otro lado, la filtración permitió a los investigados llevar a cabo actos de protección como resultado de sus conversaciones, orientadas a la desaparición de documentos y "entorpeciendo de modo evidente la marcha de una investigación que afectaba, además, a delitos de tanta gravedad como los relacionados con la corrupción".

La sentencia explica que la utilización de la información recibida se tradujo directamente en un "beneficio económico" para Granados y para Marjaliza, "mediante la ocultación del dinero que poseían en metálico y su inicial sustracción a la investigación concreta y avanzada a la que supieron que estaban siendo sometidos".

Granados, además de pedir a Marjaliza que destruyera la documentación que lo relacionaba con sus negocios, escondió el dinero que poseía en metálico (casi un millón de euros) en casa de sus suegros.

Por su parte, Marjaliza también ocultó el que guardaba en metálico en su caja fuerte y lo llevó a una caja de seguridad de una entidad bancaria, resalta el fallo.

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