El Supremo confirma la condena de 27 años a un etarra que colaboró en un asesinato en 1988

  • Madrid.- El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena de 27 años de prisión impuesta al etarra Miguel María Ibáñez Oteiza por colaborar en el asesinato de Francisco Javier Zabaleta, en Elgoibar (Guipúzcoa) en 1988.

Madrid.- El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena de 27 años de prisión impuesta al etarra Miguel María Ibáñez Oteiza por colaborar en el asesinato de Francisco Javier Zabaleta, en Elgoibar (Guipúzcoa) en 1988.

Así lo ha acordado la Sala de lo Penal del TS en una sentencia, en la que desestima el recurso interpuesto por Ibáñez Oteiza contra la dictada por la Audiencia Nacional el año pasado.

La resolución cuenta con un voto particular de los magistrados Joaquín Giménez y Alberto Jorge Barreiro, quienes consideran que el acusado debería ser absuelto porque creen que la condena se funda exclusivamente en la declaración de los coimputados en sede policial, declaraciones que fueron introducidas en el juicio a través de la testifical de varios agentes de Policía.

Según la sentencia, Ibáñez Oteiza facilitó a los tres miembros del "comando Eibar" que llevaron a cabo el asesinato información sobre las costumbres y horarios de Zabaleta.

Con esta información, Jesús María Ciganga Sarratea, Juan Carlos Balerdi Iturralde y Fermín Urdiain Cirizar, ya condenados por estos hechos tras su detención en 1989, se trasladaron a Elgoibar y siguieron a la víctima hasta la calle de San Francisco, donde "por la espalda" le dispararon dos veces en la cabeza "a quemarropa", provocando su muerte casi inmediata.

Estos tres etarras reconocieron en sus declaraciones ante la Policía la colaboración de Ibáñez Oteiza, por lo que aunque no las ratificaron en el juicio oral la Audiencia Nacional concluyó que una declaración policial se puede considerar una prueba incriminatoria, lo que confirma el alto tribunal.

Después de los hechos, Ibáñez Oteiza huyó a Uruguay, desde donde fue extraditado en 1994 por otra causa de la que fue absuelto y finalmente fue entregado en 2008 por Francia.

El TS concluye que la declaración policial de los coimputados se incorporó a la vista oral a través de las declaraciones testificales de los funcionarios ante quienes se prestó, "sometiéndose a la debida contradicción en el juicio, en cuyo caso ya puede ser valorada como prueba de cargo por el Tribunal sentenciador".

Mostrar comentarios