El Supremo confirma la condena por cohecho al alcalde de Alhaurín el Grande

  • El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a un año de suspensión para Juan Martín Serón, el alcalde de Alhaurín el Grande (Málaga), por un delito de cohecho cometido en relación con varias irregularidades urbanísticas producidas en la citada localidad e investigadas dentro del "Caso Troya".

Madrid, 8 oct.- El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a un año de suspensión para Juan Martín Serón, el alcalde de Alhaurín el Grande (Málaga), por un delito de cohecho cometido en relación con varias irregularidades urbanísticas producidas en la citada localidad e investigadas dentro del "Caso Troya".

El alcalde, que recurrió aquella condena ante el alto tribunal, no ha dimitido de su cargo (cuando conoció su condena en enero de 2012 dijo que apelaría y que entre tanto no abandonaría el puesto porque sería de "cobardes"), de modo que la suspensión de un año a la que le ha condenado el Supremo le obligará a hacerlo.

La sentencia ahora confirmada condena a Serón a un año de suspensión de empleo o cargo público y a 200.000 euros de multa, porque considera probado que él y su concejal de Urbanismo, Gregorio Guerra (condenado a las mismas penas), exigieron un pago de 122.000 euros a un constructor como contrapartida para darle una licencia de obras.

Ambos habían sido acusados de trece delitos de cohecho por el Ministerio Fiscal, pero de esas imputaciones les absolvió la Audiencia de Málaga.

El fiscal no recurrió contra las absoluciones a pesar de habérselas denegado el tribunal, pero sí se opuso a los recursos pidiendo la anulación de su única condena presentados por Serón y Guerra ante el Supremo.

El tribunal aclara que el hecho de que la condena recurrida "no haya encontrado" pruebas suficientes de que existiera en Alhaurín una trama para exigir a los constructores sistemáticamente dinero a cambio de licencias de obras no significa que no se pueda condenar por un solo hecho puntual que sí ha quedado acreditado.

"No hay lógica alguna en extraer como consecuencia de aquella falta de prueba una correlativa ausencia de prueba suficiente respecto de este hecho que sí ha considerado acreditado" la sentencia recurrida, que ha tomado como base "las declaraciones" de un testigo y otros elementos, dice el Supremo.

En su sentencia el alto tribunal rechaza los argumentos de los dos condenados y no considera cierto que la defensa se haya visto en inferioridad de condiciones, ni que el tribunal haya actuado con parcialidad.

De este modo confirma la pena que se les impuso porque ambos exigieron "con insistencia", al menos desde mayo del 2006, al empresario J.B.L. el pago de 122.000 euros como contrapartida a una licencia de obras para la construcción de un edificio.

La condena recurrida hizo bien, dice el Supremo, en aceptar como prueba la declaración como testigo del empresario al que le exigían el pago.

Con estas dos únicas condenas se salda un juicio que se inició contra una veintena de procesados por los delitos de cohecho, prevaricación urbanística y contra la ordenación del territorio.

El fiscal retiró después la acusación contra dieciocho acusados y decidió mantenerla contra el alcalde y el edil de Urbanismo por los trece delitos citados, de los que finalmente solo ha quedado acreditado el de cohecho en un solo caso.

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