El supremo confirma la nulidad del despido de una cajera de supermercado motivado por la grabación de la cámara de seguridad


La Sala Social del Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que declaró nulo el despido de una cajera de supermercado a quien la cámara de videovigilancia descubrió perdonando a su pareja el cobro de varios productos.
La sentencia, que contó con el voto particular de uno de los magistrados, entiende que el supermercado vulneró el artículo 18.4 del Código Penal, que trata del derecho a la protección de los datos de carácter personal.
Argumenta que la empresa aseguró a los sindicatos que las cámaras de vigilancia eran para prevenir hurtos de clientes, no para el control de la actividad laboral de los trabajadores.
La grabación detectó que la empleada dejó sin pasar por el escáner y por lo tanto sin cobrar "numerosos" productos alimenticios que había adquirido su pareja. Aunque el supermercado asegura que revisó la grabación sólo a instancias de la denuncia de un cliente, el Supremo lo considera "un alegato de parte que no ha resultado acreditado".
La sentencia, que rechaza el recurso presentado por el supermercado contra la nulidad del despido, cuenta con el voto particular de uno de los magistrados, que, en contra del criterio mayoritario en el tribunal, no ve tal vulneración del artículo 18.4.
Sostiene este juez que las pruebas obtenidas por imágenes o sonidos son válidas según el artículo 24 de la Constitución y que la sentencia "no ha dado opción a la empresa a explicar si cumplía la ley" de protección de datos.
Finalmente, recordando que la cámara instalada para grabar posibles hurtos de clientes no podía dejar de grabar además a la empleada, se pregunta: "¿Qué sucede si la cámara visiona en la cola de la caja un homicidio, un acoso sexual u otro delito cometido por un empleado? ¿Estaremos ante una prueba ilícita y el acosador u homicida serán absueltos?".

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