El Supremo confirma multas a BBK y Caja Vital por su acuerdo de no competir

  • El Tribunal Supremo ha confirmado las multas de 3,5 millones y 2 millones impuestas por la Audiencia Nacional a las cajas de ahorro BBK y Caja Vital, respectivamente, por mantener durante quince años un acuerdo de no competencia por el que pactaron el reparto del mercado y fijación de precios.

Madrid, 23 jul.- El Tribunal Supremo ha confirmado las multas de 3,5 millones y 2 millones impuestas por la Audiencia Nacional a las cajas de ahorro BBK y Caja Vital, respectivamente, por mantener durante quince años un acuerdo de no competencia por el que pactaron el reparto del mercado y fijación de precios.

En dos sentencias, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto tribunal rechaza los recursos de las dos entidades contra la decisión de la Audiencia Nacional, que en noviembre de 2009 rebajó a la mitad las sanciones que dos años antes les fijó la Comisión Nacional de la Competencia (CNC).

La CNC multó con 24 millones a BBK, y Caja Vital, Kutxa -hoy fusionadas- y la Caja de Ahorros de Navarra (CAN) -absorbida por Caixabank cuando estaba dentro de Banca Cívica- por violar la Ley de Defensa de la Competencia al coordinar sus actividades comerciales para eliminar la competencia entre ellas y limitar las posibilidades de actuación de terceros, en perjuicio de los consumidores.

El TS constata en sus resoluciones que acordaron esas "políticas comerciales en materia de tipos de interés, captación de activos, retribución en especie, comisiones aplicables a la utilización de tarjetas y otros aspectos sobre la forma de actuar frente a terceros competidores".

Para los magistrados, han quedado acreditadas estas actuaciones que "tienen el efecto de limitar y restringir la competencia en el mercado crediticio", y que pueden caracterizarse como "acuerdo global de colaboración" entre las entidades.

Un acuerdo que incluye el reparto de mercado, reflejado en el cuadro de apertura de sucursales entre 1990 y junio de 2005, que "evidencia el seguimiento de una estrategia común que supone la expansión en núcleos de fuerte actividad económica" como Madrid, Cataluña, Valencia y Zaragoza, y en poblaciones limítrofes -La Rioja, Burgos, Cantabria y Aragón-, así como la fijación de precios. La lectura de las actas de la Federación de Cajas de Ahorros Vasco-Navarras, afirma el Supremo, pone de manifiesto el compromiso entre las cuatro cajas de respetar el denominado "statu quo territorial", que ha consistido en que durante quince años ninguna de las cajas abrió sucursales en los territorios de sus rivales.

No obstante, el Supremo destaca que la sentencia recurrida partió de "una cierta imprecisión jurídica" al calificar los hechos de "acuerdo de cártel", tal como sostuvo la CNC, cuando no concurre el presupuesto del carácter secreto de los acuerdos ni el requisito de que las entidades financieras obtuvieran un grado significativo de poder de mercado.

Así, insiste en que "no se trata de un proceso estricto de cartelización", sino de promoción de acciones estratégicas de cooperación empresarial "tendentes a estabilizar los mercados en parámetros de sostenibilidad con la finalidad de impulsar una eventual fusión de las mencionadas entidades".

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