El Supremo confirma una multa a Iberdrola de 15 millones impuesta en 2009 por Competencia

    • La sala tercera de lo contencioso-administrativo del Supremo ha confirmado una multa de 15 millones de euros por prácticas contrarias a la competencia.
    • La sanción fue fruto de una denuncia de la británica Centrica, que acusó a las distribuidoras de impedir un acceso "masivo en incondicionado" alSistema de Información de Puntos de Suministro.
El Supremo confirma una multa a Iberdrola de 15 millones impuesta en 2009 por Competencia
El Supremo confirma una multa a Iberdrola de 15 millones impuesta en 2009 por Competencia

La sala tercera de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha confirmado la imposición a Iberdrola en 2009 por parte de la extinta Comisión Nacional de la Competencia (CNC) de una multa de 15 millones de euros por prácticas contrarias a la competencia.

La sanción fue impuesta al considerar Competencia que Iberdrola Distribución había incurrido en un trato discriminatorio hacia sus competidores, a quienes había negado el acceso al Sistema de Información de Puntos de Suministro (SIPS).

Este SIPS funciona como centro de información para que las empresas puedan realizar cambios de suministrador entre los clientes, y el manejo de los datos por parte de las distribuidoras se convirtió en una de las actividades a las que la CNC prestó mayor atención para evitar limitaciones a la libre competencia.

La sanción a Iberdrola fue fruto de una denuncia de la comercializadora británica Centrica, que acabó vendiendo su negocio en España y que en ese momento acusó a las distribuidoras de impedir un acceso "masivo en incondicionado" al SIPS.

El Supremo se ratifica en que aquella práctica de Iberdrola supuso una conducta prohibida por los artículos 6 de la Ley 16/1989, de Defensa de la Competencia, y 82 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. Su sentencia es fruto de un recurso de casación de Iberdrola a una resolución anterior de la Audiencia Nacional de 2012 sobre el mismo asunto.

Frente a la posición de la CNC, que consideró que la actuación de Iberdrola fue "abusiva" al impedir el acceso a una información "necesaria" para el cambio de suministrador, la empresa había esgrimido varias argumentos, entre ellos el referido a la obligación de mantener la confidencialidad de los datos de los clientes.

Iberdrola, que también había denunciado la desproporcionalidad de la sanción, entiende que su obligación de confidencialidad era superior a su obligación de dar acceso al SIPS a las comercializadoras.

Para el Supremo, este argumento ratifica que la conducta tuvo lugar, aunque estuviera justificada a juicio de la empresa en la necesidad de priorizar la confidencialidad sobre la libre competencia. "Es evidente a juicio de esta Sala que no era esta la finalidad de la conducta de la actora", afirma el tribunal.

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