El Supremo cree que el general Navarro se limitó a asignar nombres a las bolsas

  • Madrid.- El Tribunal Supremo (TS) considera que el general de Sanidad Vicente Navarro, condenado a tres años por falsear las identificaciones de 30 de los 62 militares muertos en el accidente del Yak-42 en Turquía, se limitó a asignar nombres a bolsas, haciendo parecer que los había identificado.

Madrid.- El Tribunal Supremo (TS) considera que el general de Sanidad Vicente Navarro, condenado a tres años por falsear las identificaciones de 30 de los 62 militares muertos en el accidente del Yak-42 en Turquía, se limitó a asignar nombres a bolsas, haciendo parecer que los había identificado.

El general Navarro, según el alto tribunal, "no realiza la identificación de treinta de los cadáveres, sino que asigna un nombre a una bolsa, haciendo parecer que los había identificado, incluso lo manifiesta a sus superiores y a sus subordinados".

"Y, desde esa mendacidad, redacta los certificados de defunción de personas que, efectivamente, habían fallecido, pero sin identificar el cadáver respecto al que había certificado su fallecimiento", señala el alto tribunal.

Estas son algunas de las consideraciones que realiza la Sala de lo Penal del Supremo en la sentencia a la que ha tenido acceso EFE en la que confirma la condena de tres años impuesta al general y de 18 meses al comandante y al capitán médico José Ramírez y Miguel Sáez, respectivamente, en calidad de cómplices.

La sentencia fue dictada el pasado día 22 por el alto tribunal, que ya dio a conocer el fallo el 17, tras deliberar a puerta cerrada sobre el recurso de los tres condenados y de las asociaciones de familiares de víctimas de este accidente contra la resolución dictada el 16 de mayo del año pasado por la Audiencia Nacional.

El TS ha rechazado por unanimidad todos los recursos interpuestos y ha confirmado en su integridad la sentencia de la Audiencia, que consideró al Ministerio de Defensa responsable civil subsidiario.

En la sentencia, el Supremo estima que "la falsedad de los treinta certificados de defunción son consecuencia de una previa mendacidad, el listado elaborado por el general Navarro en el que había señalado una identidad a cada uno de los 62 cadáveres, de los cuales 32 habían sido correctamente identificados, en tanto que los restantes no lo habían sido".

"Los treinta documentos -sostiene el Supremo- obedecen a un mismo concepto, la documentación de una previa mendacidad derivada de la necesidad de repatriar, con rapidez, los cadáveres de los militares españoles en un accidente aéreo cuando regresaban de una misión internacional respecto a la que la opinión pública se encontraba profundamente dividida", en alusión a la operación de Afganistán.

El Supremo hace referencia en la sentencia, de 54 páginas, a "lo aleatorio de la identificación" y considera "esencial" la "expresión de correspondencia de un certificado de defunción con un cadáver", que "no se cumple cuando esa correspondencia es falsa".

Por ello, a su juicio, "afirmar esa identificación, sin realizar actos que posibilitan la identificación del cadáver, es una mendacidad".

Además, el tribunal destaca el "derecho de los familiares a velar y atender los restos de su familiar, no el de otra persona, que es objeto de respeto y de protección".

Para el Supremo, el comandante y el capitán médico José Ramírez y Miguel Sáez "conocían, o racionalmente pudieron prever, que los treinta cadáveres no habían sido identificados, pese a que el general Navarro así lo había comunicado".

También, los dos condenados, según el tribunal, aceptaron la "sugerencia" del general de no detallar minuciosamente las lesiones que presentaban los cadáveres para que terceras personas no repararan en la "mendacidad de las identificaciones".

La sentencia, que no cuenta con votos particulares, ha sido rubricada por el presidente de la Sala de lo Penal del Supremo, Juan Saavedra, y los magistrados Andrés Martínez Arrieta, Julián Sánchez Melgar, Perfecto Andrés Ibáñez y Juan Ramón Berdugo.

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