Solicitud realizada en 2017

El Supremo decidirá sobre la petición de Naturgy de cerrar cinco centrales de gas

La compañía presentó un recurso contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que rechazó el derecho a indemnización. El Alto Tribunal analizará las consecuencias del silencio administrativo.

Tribunal Supremo
El Supremo decidirá sobre la petición de Naturgy de cerrar cinco centrales de gas.
EUROPA PRESS

El Tribunal Supremo estudiará si el Gobierno debió dar una respuesta expresa a la petición que hizo Naturgy de cerrar varias centrales de ciclo combinado de gas por su baja rentabilidad. Esa es la cuestión que la Sala de lo Contencioso-Administrativo acaba de poner encima de la mesa al admitir a trámite el recurso presentado por la compañía contra el doble silencio administrativo a su solicitud de suspender de manera temporal la actividad de cinco plantas, lo que en la práctica se entendió como una desestimación. En un auto, que ha podido ser consultado por La Información, el Alto Tribunal acepta estudiar esta cuestión, al entender que no existe jurisprudencia que permita solucionar este conflicto.

Los hechos se remontan a 2017 cuando la compañía eléctrica solicitó al entonces ministro de Energía, Álvaro Nadal, echar el cierre por un periodo de cuatro años en dos grupos de sus centrales de Palos de la Frontera (Huelva), otros dos de Cartagena (Murcia) y uno de Sagunto (Valencia). Una petición que reiteró ante el departamento sucesor con el cambio de Gobierno, el Ministerio para la Transición Ecológica de Teresa Ribera, amparándose en la Ley del Sector Eléctrico, modificada por la reforma energética de 2013, que prevé la paralización temporal de las instalaciones de producción de energía eléctrica. Nunca recibió respuesta.

Dicha normativa establece el plazo de un año para que la Administración resuelva una solicitud de este tipo, al tiempo que indica que el silencio administrativo se puede entender como una desestimación. Y eso fue lo que ocurrió. Después, la compañía presentó un recurso de alzada -de carácter totalmente administrativo-, que tampoco recibió contestación. Así, al entender que la decisión de no responder es algo "arbitrario" y que ha causado un "grave perjuicio económico", la empresa que dirige Francisco Reynés decidió poner el asunto en mano de los tribunales, presentando un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), donde, además, reclamó una indemnización por los costes que implica mantener las centrales abiertas.

El TSJM resolvió el asunto el pasado 24 de febrero en una sentencia, cuyo fallo fue contrario a las pretensiones de Naturgy. La resolución señala que, pese a que en el expediente existen informes que valoran la posibilidad de cerrar las plantas durante unos años, la compañía no expuso en su recurso "argumentos sobre el fondo suficientemente relevantes". En este sentido, la magistrada del Tribunal Superior recalca que el equipo jurídico de la compañía en el mercado del gas -prosigue la resolución- centró sus alegaciones en defender que "ha operado el silencio positivo", es decir que la falta doble de repuesta no se debe entender contario a su petición. 

Sin lugar a indemnización

Por ello, el tribunal entiende que "la petición de autorización para un cierre temporal no da lugar a una indemnización por el hecho de no responder en el plazo establecido". Asimismo, la sentencia señala que esta vía no es la correcta para demandar una compensación por los posibles daños ocasionados, por lo que emplazó a la antigua Gas Natural Fenosa a seguir el procedimiento establecido en la legislación para plantear de manera correcta una reclamación de responsabilidad patrimonial.

Tras este nuevo rechazo, Naturgy ha decidido agotar la vía judicial y ha interpuesto un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, al que solicita que se pronuncie sobre el alcance del doble silencio administrativo y sus excepciones. Y es que para la compañía eléctrica, la decisión del cierre de las plantas es algo que se enmarca en el ámbito privado, en el "libre ejercicio del derecho de salida de un mercado". A ello añade, en contra de lo expuesto en la sentencia del TSJM, que la "actividad de generación eléctrica no constituye ningún servicio público porque, el cierre de una planta de generación no implica que se transfiera al solicitante ninguna facultad relativa al dominio o al servicio público".

En un auto, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo admite que el asunto tiene un "interés casacional para la creación de jurisprudencia". En concreto, por el carácter "polisémico" que tiene el "concepto de servicio público", el cual, según advierten los magistrados, sólo puede aplicarse a las "actividades cuya titularidad ha sido reservada en virtud de una ley a la Administración". Al hilo, el tribunal afirma que el suministro de energía eléctrica es "un servicio de interés económico general", por lo que considera necesario analizar hasta qué punto afecta el doble silencio administrativo, sobre todo en cuestiones como es la petición del cierre de plantas de ciclo combinado.

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