El Supremo declara la nulidad del despido colectivo en Coca-Cola

    • El Tribunal Supremo ha decidido confirmar la nulidad del despido colectivo de Coca-Cola Iberian Partners por vulneración del derecho de huelga, lo que hace inncesario analizar el resto de las cuestiones planteadas.
    • De esta forma, el ato tribunal ratifica la sentencia de la Audiencia Nacional. Esta sentencia del Supremova acompañada de la condena al embotellador del pago de salarios de tramitación.
El Supremo declara la nulidad del despido colectivo en Coca-Cola por vulneración del derecho de huelga
El Supremo declara la nulidad del despido colectivo en Coca-Cola por vulneración del derecho de huelga

El Tribunal Supremo ha decidido confirmar la nulidad del despido colectivo de Coca-Cola Iberian Partners por vulneración del derecho de huelga, lo que hace inncesario analizar el resto de las cuestiones planteadas.

En concreto, la sala de lo Social entiende que durante la huelga convocada en contra del despido por el cierre del centro de Fuenlabrada (Madrid), la empresa sustituyó la producción dejada de realizar por la de otras embotelladoras del grupo, perjudicando así el adecuado desarrollo del periodo de consultas.

De esta forma, el ato tribunal ratifica la sentencia de la Audiencia Nacional que declaró nulo el Expediente de Regulación de Empleo (ERE) de Coca-Cola Iberian Partners, que afectó a 1.190 trabajadores y conllevó el cierre de cuatro plantas (Fuenlabrada, Alicante, Asturias y Palma de Mallorca).

La sentencia del Tribunal Supremo es directamente ejecutiva y va acompañada de la condena al embotellador del pago de los salarios de tramitación.CC. OO. expresa su "satisfacción"

El secretario de Acción Sindical de CC.OO., Ramón Górriz, ha expresado este miércoles su satisfacción por la decisión del Tribunal Supremo de ratificar la nulidad de los despidos en Coca-Cola Iberian Partners.

Górriz ha destacado en un comunicado que con este fallo, el Alto Tribunal reconoce las demandas del sindicato y de los trabajadores de la empresa.

El Supremo entiende que los despidos son nulos por vulneración del derecho de huelga, ya que en el paro convocado contra del despido por el cierre del centro deFuenlabrada (Madrid), la empresa sustituyó la producción dejada de realizar por la de otras embotelladoras del grupo, "perjudicando así el adecuado desarrollo del periodo de consultas".

De esta forma, el Alto Tribunal ratifica la sentencia de laAudiencia Nacionalque declaró nulo el Expediente de Regulación deEmpleo(ERE) de Coca-Cola Iberian Partners, que afectó a 1.190 trabajadores y conllevó el cierre de cuatro plantas (Fuenlabrada, Alicante,Asturiasy Palma de Mallorca).

La sentencia del Tribunal Supremo es directamente ejecutiva y va acompañada de la condena al embotellador del pago de los salarios de tramitación.

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