El Supremo declara nula la congelación de la luz que el Gobierno aprobó en 2010

  • El Tribunal Supremo ha declarado nula la congelación de los peajes de acceso, la parte regulada de la tarifa eléctrica a la que están acogidos 20 millones de hogares, que aprobó el Gobierno para el tercer trimestre de 2010, como reclamaban las principales eléctricas.

EFE

El Tribunal Supremo ha declarado nula la congelación de los peajes de acceso, la parte regulada de la tarifa eléctrica a la que están acogidos 20 millones de hogares, que aprobó el Gobierno para el tercer trimestre de 2010, como reclamaban las principales eléctricas.

En una sentencia a la que ha tenido acceso EFE, la Sala de lo Contencioso Administrativo no ha estimado la petición de Iberdrola de obtener una indemnización para "resarcir los daños y perjuicios ocasionados" por la congelación de los peajes, el componente que determina cerca de la mitad de la Tarifa eléctrica de Último Recurso (TUR).

En su escrito de demanda, Iberdrola pedía que se anulara la orden de peajes y se condenara al Estado a dictar otra que reconociera el desajuste temporal entre los ingresos y los costes del sistema eléctrico que se produjeron en 2009 por importe de 1.116 millones.

Asimismo, Iberdrola solicitaba que se incrementaran a partir del 1 de julio de 2010 los peajes en la cuantía necesaria para que la eléctrica recuperase el 35 % que le corresponde de dicho desfase, y reclamaba que se recalculara la TUR en el tercer trimestre en función del incremento propuesto.

Pero Iberdrola no fue la única empresa en denunciar la congelación de los peajes, ya que Gas Natural Fenosa, Endesa, E.On España, HC Energía, la Asociación de Comercializadoras Independientes de Energía (ACIE), la Asociación de Empresas Eléctricas (ASEME) y Cide Sociedad Cooperativa también presentaron un recurso contencioso administrativo.

Según el Supremo, el legislador reconoció en su día que "la obligación de financiar el déficit de tarifa, en general, y el retraso en su compensación, en particular, generan perjuicios a las empresas acreedoras".

Los ponentes del Supremo recuerdan también en su sentencia que en la propuesta inicial remitida por el Ministerio de Industria se aumentaban los peajes de acceso a partir del 1 de julio de 2010 para hacer frente al déficit de 2009, aunque al final de dicho año la orden suprimía el incremento "esperado".

En sus argumentos, el Supremo sostiene que este "significativo cambio entre la propuesta y el texto final, no vino acompañado, ni siquiera a posteriori, de explicación satisfactoria alguna".

Un cambio que no es puesto en duda por la propia Administración demandada.

En su escrito, el Supremo declara, por tanto, la nulidad del artículo primero de la orden de peajes "por razones de fondo" y asegura que éstos "deben incrementarse en la cuantía necesaria para que las empresas recuperen las cantidades aportadas".

Además, destaca que "eran y son innegables tanto la existencia de dicho exceso o desajuste temporal, como la regla de que su importe debería haber sido reconocido de forma expresa al aprobarse los peajes del año 2010".

Sin embargo, el Supremo no ha admitido la pretensión indemnizatoria solicitada por Iberdrola pues "los perjuicios ocasionados por la falta de incremento de los peajes de acceso o por su no adaptación se compensan, una vez que ambas partidas son reconocidas mediante las órdenes posteriores, por el pago de los intereses correspondientes".

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